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Conozca todos los detalles de la responsabilidad penal empresarial

'Iuris&Lex" le explica en qué se diferencia esta responsabilidad con respecto a las personas físicas, cuáles son los circunstancias atenuantes que pueden aplicársele o en qué consiste la extinción.

La reciente reforma del Código Penal introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Éstos son algunos detalles que debe conocer:

Coexiste la responsabilidad penal de la persona física con la de la persona jurídica: La responsabilidad penal de la persona física coexiste con la responsabilidad penal de la persona jurídica. Este hecho tiene varias implicaciones:

- La responsabilidad penal será exigible, aun en los casos en que no sea posible determinar el autor del delito o, incluso, cuando la persona física haya fallecido y se haya sustraído a la acción de la justicia.

- La concurrencia en la persona física de circunstancias que afecten a la culpabilidad o agraven su responsabilidad no excluirá o modificará la responsabilidad de las personas jurídicas.

- Cuando los mismos hechos se impongan a ambas personas (física y jurídica) la pena de multa, los jueces modularán las respectivas cuantías para que la suma resultante no sea desproporcionada.

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal:

- Haber procedido a confesar la infracción a las autoridades

- Haber procedido con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas.

- Haber establecido antes del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Extinción de la responsabilidad penal La responsabilidad penal no se extingue por la disolución encubierta o aparente de la persona jurídica:

- Se considerará disolución encubierta o aparente cuando continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados.

- La transformación, fusión, absorción o escisión de la persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad en que se transforme, quede fusionada o absorbida, aunque el Juez podrá moderar el trsalado de la pena.

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