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Una impugnación puede ser abusiva si el socio se negó a revisar la documentación

El Tribunal Supremo dictamina que el derecho de información del socio de una mercantil de responsabilidad limitada tiene un "deber de colaboración previo a la celebración de la junta para que los datos que le interesan le puedan ser debidamente facilitados", por lo que no puede exigirlos con todo detalle durante el transcurso del plenario de socios.

Se aprecia un ejercicio abusivo del derecho a impugnar los acuerdos sociales, cuando el socio, antes de la junta general ha tenido a su disposición, la documentación que luego, durante la celebración de la junta considera esencial.

El ponente, el magistrado Marín Castán, precisa que en determinados casos el derecho de información del socio tiene un "deber de colaboración previo a la celebración de la junta para que los datos que le interesan le puedan ser debidamente facilitados".

Indica también, que no se vulnera el derecho de información del socio de una sociedad de responsabilidad limitada (SL) si voluntariamente renuncia, tras el ofrecimiento de la administración de la empresa, al examen en el domicilio social de todos los documentos originales que sirven de soporte a las cuentas anuales, pero durante la celebración de la junta pretende una respuesta exacta y detallada a una larga serie de preguntas que implican un análisis total y exhaustivo de la actividad social en comparación con el ejercicio anterior.

Análisis del caso

Determina, por tanto la sentencia, que faltó en el socio demandante, una mínima colaboración que demostrara su verdadero interés en la información, ya que si se pretende un examen total y exhaustivo de la actividad social durante el ejercicio correspondiente a las cuentas objeto de examen por la junta, y además en comparación con el ejercicio anterior, "no es exigible al órgano de administración que antes de celebrarse la Junta General remita al socio absolutamente toda la documentación correspondiente a la actividad social, original o por fotocopia, ni que durante la celebración de la Junta aclare al detalle lo que esté necesitado de una previa consulta de toda esa misma documentación".

La jurisprudencia del Supremo (sentencias de 16 de diciembre de 2002, 12 de noviembre de 2003 y24 de noviembre de 2006, ya reconocían que no se vulnera el derecho de información del socio si a éste no se le prohibe examinar la contabilidad y si no lo realiza es por su propia voluntad, debiendo valorarse, para apreciar o no tal vulneración, la postura omisiva del socio.

Presencia del abogado en el examen

En el presente caso, la sociedad demandada había acordado por unanimidad de todos sus miembros, enviar al socio toda la documentación requerida, salvo la relativa a terceras personas y trabajadores de la empresa, por considerarla confidencial, aunque invitándole a examinarla en el domicilio social , con la participación de su abogado.

Así, la administración le remitió copia de todos los libros de contabilidad y el socio, a su vez, entregó un listado de preguntas que fueron contestadas por el órgano de administración,. Por ello, la sentencia de Instancia entendió satisfecho su derecho de información al considerar que éste "no puede servir como medio para obstruir y paralizar la actividad social sobreponiendo a los intereses sociales el particular del accionista que solicita la impugnación".

Al iniciarse la junta, la Presidencia de la sociedad, obligó a salir al abogado del demandante y en el desarrollo de la junta se ofreció al socio disidente el examen de la documentación contable. Se le negó, no obstante, la información sobre terceras personas ajenas la prestación de servicios profesionales a la empresa y los trabajadores de ésta por considerarla confidencial. Tampoco se entregó fotocopia de los documentos.

Apelación ante la Audiencia Provincial

La sentencia de apelación ante la Audiencia Provincial, en cambio, acogió el recurso del socio y, revocando la sentencia de Instancia, estimó la demanda y declaró nulos los acuerdos impugnados. Fundándose en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y en una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 1995.

La Audiencia Provincial consideró que si bien no se vulneró el derecho de información del socio en cuanto a sus preguntas sobre datos protegidos y confidenciales por referirse a terceras personas, tratándose de datos personales de terceros, sí se vulneró, en cambio, al negársele información sobre determinados gastos como retribuciones del personal e importe de algunos servicios profesionales prestados a la sociedad, o sobre declaraciones fiscales. Esta interpretación, es rechazada por la Sala Civil del Tribunal Supremo y, por tanto anulada la sentencia de la Audiencia Provincial.(TS, 23 de julio de 2010)

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