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Los impuestos 'verdes' no suponen doble tributación

Los impuestos medioambientales de las comunidades autónomas que tienen como objetivo el estímulo de actividades de producción, almacenaje, transformación o transporte de energías verdes no suponen una doble tributación con respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o los Impuestos Especiales (IIEE).

Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de julio de 2010, que estima que impuestos como el extremeño, que grava las Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente, no actúan sobre la misma materia gravada, ya que tiene un carácter extrafiscal.

La sentencia del Tribunal Constitucional número 179/2006, de 13 de junio declaró inconstitucional la regulación inicial contenida en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que Incidan sobre el Medio Ambiente, en su redacción previa a las modificaciones operadas por la Ley de la Asamblea de Extremadura 8/2005, de 27 de diciembre.

Cambio en la regulación

El Tribunal Constitucional no extendió el objeto de la cuestión de constitucionalidad de la nueva regulación del Impuesto contenida en la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, sobre la que ahora la empresa reclamante planteaba dudas sobre su constitucionalidad, que esta sentencia desestima.

El ponente, el magistrado Ruiz Ballesteros, afirma que la modificación introducida en la normativa cambia sustancialmente la regulación del Impuesto y afecta a los elementos esenciales del mismo (hecho imponible, criterios de cuantificación de la base imponible y determinación de la cuota tributaria).

Afirma también que se han corregido en profundidad aquellas cuestiones que entraban en conflicto con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y manifiesta que la reforma efectuada por la Ley 8/2005 se ha realizado siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en la sentencia número 168/2004, de 6 de octubre, que declaró constitucional el gravamen de Cataluña.

Justifica su decisión este tribunal en la sentencia 37/2987 del TC, que afirma que ni en la Constitución ni en la LOFCA se prohíbe a las autonomías ejercer su potestad tributaria para obtener objetivos no fiscales estableciendo impuestos que, sin desconocer el principio de capacidad económica, respondan a criterios económicos o sociales.

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