
La Seguridad Social tiene la obligación de notificar al responsable solidario por sucesión en la titularidad de una empresa el acto de derivación de la responsabilidad, pero también los elementos esenciales de la liquidación sobre las cuotas y la indicación del recurso que puede ejercer tanto contra la liquidación que le ha sido practicada como contra la extensión y fundamento de la responsabilidad que se le deriva, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional, de 19 de julio de 2010.
El ponente, el magistrado Gay Montalvo, dictamina que el empresario al que se deriva la responsabilidad queda subrogado en las obligaciones, pero también a los derechos del titular anterior.
Considera que no se le deriva una liquidación firme y consentida por el obligado principal y, en consecuencia, que no se pueda recurrir al momento de la derivación.
En estos casos, lo que se le deriva es la responsabilidad de pago de una deuda, frente a la cual y desde el mismo instante en que se le traslada, se le abre la oportunidad no sólo de efectuar el pago en periodo voluntario, sino también de reaccionar frente a la propia derivación de responsabilidad, así como frente a la deuda cuya responsabilidad de pago se le exige.
Conducta pasiva del deudor
No hay que olvidar que una conducta pasiva del deudor principal frente a las pretensiones liquidatorias o recaudatorias administrativas, haciendo dejación de su derecho a reaccionar en tiempo y forma contra los actos de liquidación, dejaría inerme al responsable solidario o subsidiario, al condicionar el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción en petición de nulidad de la deuda que se le deriva, de la actitud procesal diligente del deudor principal que la deja impagada, explica.
La teoría con la que el tribunal justifica no entrar a conocer las quejas del recurrente, sobre las consecuencias de la firmeza de los actos administrativos no impugnados en tiempo y forma, "puede predicarse de quien con su actitud consintió con los mismos, pero en modo alguno se puede trasladar a quien, por el incumplimiento del deudor principal, se ve colocado en su lugar y compelido al pago", señala.
Si la carga del responsable es concurrir al pago de la deuda de un tercero por las especiales circunstancias le obligan a colocarse en su lugar, no puede añadírsele la carga, como retribución por una conducta ilícita, de no poder reaccionar, con todos los medios a su alcance, frente a los actos que se le derivan y cuya responsabilidad se le exige.