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Un negocio 'usurario' es nulo, aunque se devuelva parte de lo pagado

La devolución por la entidad acusada de usura de parte de lo que fraudulentamente se llamaron honorarios no evita la nulidad del contrato pactado, porque se infringió la Ley de Represión de la Usura, al incluir un contrato complejo en fraude de ley y unos intereses muy por encima de los habituales en el mercado.

Así se determina en una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 25 de junio de 2010, en la que el ponente, el magistrado Vega Bravo, concluye que "se mire como se mire lo cierto es que el único contrato celebrado entre las partes ha sido un contrato de préstamo, cuya tasa anual equivalente, entendida como el coste efectivo que le supone al prestatario la devolución de la cantidad de dinero recibida en préstamo, supera el 160 por ciento anual".

La parte demandada defendía que además de la cantidad prestada, y de los gastos que conllevó el préstamo, se realizaron por su parte, en favor de la parte demandante, una serie de servicios necesarios de intermediación para conseguir la financiación que ésta necesitaba los cuales generan una comisión, llamada tradicionalmente comisión de apertura y de gestión.

Considera la sentencia que lo que en realidad se negoció fue la entrega por la demandada de 12.000 euros a la parte demandante, que quedaba obligada a devolver en el plazo de seis meses la cantidad de 19.470 euros, es decir, 12.000 euros en concepto de principal, más 7.470 euros, de los cuales 5.000 lo fueron en concepto de honorarios , y el resto por notaría, registros y Hacienda.

Falta de pruebas

La comisión de apertura supuso sobre la cantidad prestada casi el 90 por ciento de la misma, cuando en realidad se suele pactar como mucho el 1 ó 2 por ciento, cuando no ninguna comisión de apertura.

No consta ninguna prueba de que se hayan llevado a cabo negocios o gestiones distintas de las propias del contrato de préstamo, incluidos los estudios habituales para ver la viabilidad del mismo.

El negocio en fraude de ley se puede cometer de diversas maneras, como utilizando una cosa por otra, una persona por otra, o un contrato por otro, incluso un contrato por el mismo contrato pero hecho de otro modo, mediante la sustitución de nombres o designación de modo, de tiempo y de cantidad.

Negocio en fraude de ley

El magistrado Vega Bravo explica que en derecho común, la figura del fraude se considera indisolublemente unida a la simulación, por cuanto, aunque en sentido técnico y estricto sea distinto el negocio en fraude de ley del negocio simulado, sin embargo lo cierto es que al negocio en fraude le distingue lo torcido o anómalo del proceder que se sigue, por lo que regularmente incluirá una ocultación o simulación de aquella parte del negocio en la que se encuentra lo ilícito del resultado perseguido.

Una vez descubierta la simulación y conocido el significado real del negocio, éste será tratado como un negocio contrario a la ley y no como simulado, sometiéndose a las reglas que se trataron de evitar.

Si resulta que la causa está viciada por el fraude, hasta ser ilícita, habrán de aplicarse las disposiciones propias de esta situación, (Código Civil arts. 1275, 1305, 1306).

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