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Paga intereses el dinero que devuelve Hacienda por orden de un tribunal

  • El contribuyente debe quedar indemne de los errores de Hacienda

Procede la percepción de intereses de demora sobre las cantidades que Hacienda debe devolver al contribuyente como consecuencia de una nueva liquidación ordenada por una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), según se afirma en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de junio de 2010.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, estima que el cobro de intereses es una expresión del principio de responsabilidad de la Administración (artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución Española) y un derecho del interesado a quedar indemne como consecuencia de los errores, tardanzas e incumplimientos de la Administración.

Manifiesta, también, que el procedimiento de reclamación no puede considerarse una cuestión nueva, ajena a la determinada en principio ante el TEAC, "pues no deja de ser una consecuencia necesaria para llevar a puro y debido efecto la estimación parcial acordada, que de lo contrario quedaría en una mera declaración de buenas intenciones con nula transcendencia jurídica".

Respetar los derechos de los contribuyentes

De esta forma, la sentencia anula la segunda resolución del TEAC, en la que desestimaba la solicitud de los intereses de demora por extemporánea, sin entrar en el fondo del asunto planteado en su reclamación por el contribuyente.

Considera Navarro Sanchís que no es procedente esta segunda resolución del TEAC puesto que este órgano debió examinar la petición de intereses que se sometía a su consideración, abordando la cuestión de su procedencia, sin escudarse en las consideraciones formales que objeta, y que el escrito de demanda rebate de manera adecuada, puesto que, ni hay recurso de reposición alguno, ni de existir adolecería de extemporaneidad.

"La resolución del TEAC es escasamente respetuosa con los derechos e intereses del contribuyente, pues está obligado dicho órgano colegiado a proteger y tutelar, máxime cuando la vía intentada para ello es la prevista en el ordenamiento jurídico para dar cumplimiento a las propias resoluciones dictadas en el seno de los procedimientos revisores económico-administrativos", concluye finalmente.

El TEAC en su primera resolución acordó estimar parcialmente la reclamación, anulando la liquidación impugnada, y ordenando que fuese sustituida por otra.

Nueva liquidación a devolver

Un acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección (ONI) anuló la liquidación ingresada y la devolución del dinero al contribuyente, junto con los intereses de demora devengados, al tiempo que se practicó una nueva liquidación, pero en este caso a devolver.

La Inspección rechazó el pago de intereses de demora por esta cantidad, mientras que el TEAC la desestimó por considerarla fuera de plazo y, por tanto, extemporánea.

Si bien en el recurso ante el TEAC, el contribuyente logró el reconocimiento en la primera resolución de que su demanda era una cuestión esencial, en la segunda, la Sala del tribunal económico-administrativo consideró que no existía ninguna cuestión nueva que motivase una impugnación autónoma, todo ello a pesar de que no se le había comunicado nada sobre intereses.

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