
Hacienda no puede a partir de ahora reiniciar las actuaciones sobre una liquidación definitiva que haya sido anulada por un Tribunal Económico Administrativo y en cuya resolución no se incluya expresamente que la Inspección de Hacienda puede tener esa posibilidad.
Así, se determina en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 29 de agosto de 2010, que además prohíbe la realización de liquidaciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tal y como era costumbre entre buena parte de los pequeños y medianos empresarios (pymes) y profesionales autónomos.
Esta determinación acabará con una de las coletillas habituales en la conclusión de las resoluciones de los tribunales económicos administrativos regionales (TEAR), que tras anular una liquidación añade automáticamente la retroacción de actuaciones de la Inspección al principio de las mismas.
Indefensión del contribuyente
En su recurso, la Agencia Tributaria (AEAT) solicitaba que el TEAR de Cataluña incluyese la retroacción de actuaciones en su resolución para facilitar la labor de Hacienda en la emisión de nuevas liquidaciones dentro del mismo expediente administrativo, cosa que el TEAC le deniega en la resolución.
La Sala estima, cuando se anula una liquidación por cuestiones que no tienen la naturaleza de formales, que el tribunal económico-administrativo permita la retroacción de las actuaciones, (en los términos previstos en el artículo 239.3, párrafo segundo de la LGT), actuará en contra del principio de seguridad jurídica del contribuyente, puesto que si la Inspección no ha realizado de forma adecuada las actuaciones de comprobación e investigación para acreditar adecuada y correctamente el importe de la deuda, los tribunales no pueden estar ordenando retrotraer las actuaciones sine die otorgando a los órganos de Inspección la posibilidad de pronunciarse de nuevo y calificar de otra forma los hechos controvertidos.
Así, la resolución del TEAC dice que se daría lugar a una nueva calificación más perjudicial para el contribuyente, vulnerando la prohibición de la reformatio in peius (reformar en perjuicio del interesado). Por ello, determina que la labor inspectora ha concluido, y no puede reabrirse un procedimiento concluido, pues iría contra los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.
Indicaciones a Hacienda
La sentencia, no obstante, va más allá y da pistas a la Agencia Tributaria sobre cómo debe actuar, al afirmar en sus razonamientos que la AEAT, de ser procedente, puede iniciar un procedimiento que dé lugar a un nuevo acto que contenga la liquidación o liquidaciones correspondientes a los distintos períodos, y puede aplicar los principios generales de conversión de actos viciados, conservación de actos y trámites y convalidación.
Estos actos están previstos en las disposiciones generales de derecho administrativo (artículos 65 a 67 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas), tal como reconoce el artículo 66.2.3 del Reglamento General Revisión en Vía Administrativa (RGRVA), pero sólo si concurren los requisitos exigidos por la ley.