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Conozca los efectos fiscales de las operaciones de reestructuración

La entrada en vigor de la pasada Ley 3/2009, de 3 de abril, ha supuesto una simplificación de los trámites para las operaciones de reestructuración con importantes efectos sobre los impuestos.

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, simplifica los trámites para la ejecución de determinadas operaciones y regula las denominadas operaciones de fusión y escisión transfronteriza en el seno de la Unión Europea.

Entre sus normas se incluyen diferentes modificaciones relativas a los efectos fiscales de las operaciones de reestructuración .

Pueden acogerse a un Régimen Especial Fiscal (previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades) las siguientes operaciones:

- Operaciones de fusión, de escisión, las aportaciones no dinerarias de rama de actividad, canjes de valores, aportaciones no dinerarias y operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Para acogerse a este régimen deben cumplirse determinados requisitos: 

- Realizar las operaciones por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración , o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación. No pueden tener en ningún caso como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, ni realizarse con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

- Este régimen permite, en términos generales, realizar las operaciones en un marco de neutralidad fiscal que garantiza que la fiscalidad no suponga en sí misma ni un freno ni un estímulo para su realización.

Otros efectos sobre las operaciones de reestructuración:

- Se elimina la tributación por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.

- Se adecua la norma nacional que regula el IVA a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, modificándose el artículo que regula los supuestos que no se encuentran sujetos al Impuesto.

- Con la nueva redacción, a efectos de la no sujeción se exige que se transmitan partes de la misma que constituyan unidades económicas autónomas capaces de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos.

- Hasta la modificación, la norma española establecía la no sujeción al IVA de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a favor de un único adquiriente que continuase con la actividad.

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