
La ausencia sobrevenida de la causa que motivó la constitución del contrato permite al contratante afectado solicitar su modificación o incluso su resolución. Así lo establece una sentencia del Alto Tribunal que afirma que dicha causa no sólo ha de estar presente en el momento inicial de la formación del contrato, sino que debe de acompañarle igualmente durante su ejecución "para dar sentido, en definitiva, a las prestaciones a las que una y otra parte se han obligado".
En consecuencia, y cuando dos contratos están vinculados, la inoperancia de uno de ellos autoriza al contratante afectado a obtener la resolución del otro contrato, ya que, explica, ha desaparecido sobrevenidamente su causa.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, se alinea así con la sentencia de la Audiencia Provincial, y estima que al romperse el fundamento que llevó a las partes a contratar, con profunda afectación de su causa, la obligatoriedad de los contratantes queda modificada o extinguida con obligación de restituir lo percibido -sin causa alguna- a la otra parte contratante.
A este respecto, defiende el ponente que "una cosa es que los contratos sean obligatorios y otra que hayan de serlo cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes e incluso cuando ha desaparecido en absoluto la razón -común a ambas partes- que determinó su celebración".
Desaparición de la 'base del negocio
Afirma el Alto Tribunal que se trata de un supuesto de ruptura de la base de negocio que puede conllevar, en ocasiones, la intervención de los tribunales en orden a corregir los efectos del desequilibrio contractual que se producirían en beneficio de una de las partes si se mantuvieran en sus propios términos las obligaciones establecidas en un contrato cuando la base del mismo ha desaparecido.
De este modo, acepta el Supremo la interpretación hecha por la Audiencia al establecer la existencia de una condición resolutoria no incorporada por las partes al contrato. Y es que, continúa el fallo, la citada base de negocio, se funda en la correlativa equivalencia de las prestaciones en relación con el motivo que impulsó a las partes a contratar.
Por tanto, la mencionada teoría, consiste, continúa el magistrado, del lado subjetivo, en una representación de lo que esperan los intervinientes en el negocio y que les ha determinado para concluir el contrato, y del lado objetivo, en la circunstancia o situación cuya existencia es necesaria para que el contrato pueda mantenerse.
Enriquecimiento injusto
Por otro lado, Salas Carceller señala la obligación de la parte contratante no afectada por la pérdida de la causa de restituir a la otra parte, en su caso, las cantidades percibidas. Es así, argumenta, porque en otro caso se daría la concurrenciade los requisitos de la acción de enriquecimiento injusto, es decir, "un enriquecimiento de una parte con el correlativo empobrecimiento de la contraria sin que exista una causa que lo justifique o motive".
A este respecto señala que, en los casos en que se da una verdadera ruptura de la base negocial sobre la cual se han contraído las obligaciones por las partes,puede invocarse esta teoría, pues el enriquecimiento ""no es más que una consecuencia de la inexistencia sobrevenida de la causa que destruye los efectos del contrato". Pero no de forma directa, prosigue, sino "en cuanto a la desaparición de la causa afecta a la propia esencia del contrato por el defecto en uno de sus los mencionados efectos del contrato, en cuanto supongan alteración en el contenido de las prestaciones inicialmente proyectadas".
Finalmente, indica el magistrado que, una vez frustrada la finalidad contractual, los efectos deben ser los mismos que los del incumplimiento imputable del artículo 1.124 del Código Civil, a saber, la restitución de lo que las partes se hubieren dado. De otro modo, prosigue, se contradiría lo dispuesto por el artículo 1.258 del mismo Código, pues "constituiría una consecuencia del contrato contraria a la buena fe que únicamente una de las partes se beneficiara de los efectos del contrato mientras que la otra se viera obligada a cumplir sin obtener nada a cambio". (TS, 21-07- 2010)