
Los posibles perjuicios de imagen y de competitividad, argumentos de difícil o imposible reparación, aludidos por una entidad financiera no son suficientes para que un tribunal adopte medidas cautelares que impidan la entrega solicitada por Hacienda de datos sobre clientes que han realizado determinadas operaciones, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2010.
El texto matiza el artículo 233.10 de la Ley General Tributaria, que determina que "cuando se trata de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida, el tribunal podrá suspender la ejecución cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación".
El ponente, el magistrado Arozamena Laso, cita la doctrina del Tribunal Constitucional que mantiene que el conocimiento de los datos de los contribuyentes por Hacienda no es directamente constitutivo de daños o perjuicios, por lo que no puede pretenderse desvirtuar la ejecutividad del requerimiento alegando su ilegalidad.
Otro tipo de argumentos
La sentencia determina que si no existen otras razones mínimamente acreditadas, por las que la ejecución del requerimiento pudiera afectar a la intimidad de las personas o a la seguridad del tráfico financiero, no procede la suspensión.
Por otra parte, argumenta que "si la sentencia sobre el fondo llegara a anularlo, no se produciría una situación irreversible, puesto que los datos obtenidos por dicho medio no podrían ser utilizados por la Administración y cualquier hipotético perjuicio derivado abriría la vía indemnizatoria".
Cita también la doctrina del Tribunal Supremo, que sostiene que la potencial afectación del principio de seguridad jurídica y de tutela efectiva, supone un riesgo inherente a toda medida cautelar, cuya transitoriedad lleva implícita la posibilidad de restablecer definitivamente la lesión de cualquier derecho, de la misma manera que ocurre a través del sistema de recursos, sin que la revocación de un acuerdo anterior comprometa ninguno de los principios invocados.
"Los posibles reparos en cuanto a un eventual quebrantamiento de la confidencialidad, se desvanecen si se tiene en cuenta que este deber afecta también a los órganos de la Administración Pública servida por funcionarios -a quienes alcanza tal responsabilidad-, sin que sea presumible a priori una infidelidad de esta naturaleza capaz de ocasionar, por su carácter potencial, un daño o perjuicio presente y demostrable", argumenta el texto.
La preocupación de la entidad recurrente, en su caso, de no desvelar los datos de sus clientes, está fuera de lugar porque se están vindicando supuestas garantías constitucionales de terceros (los clientes de las entidades aseguradoras).
Considera que la afectación potencial del principio de seguridad jurídica y de tutela efectiva supone un riesgo inherente a toda medida cautelar, cuya transitoriedad lleva implícita la posibilidad de restablecer la lesión de cualquier derecho, de la misma manera que ocurre a través del sistema de recursos, sin que la revocación de un acuerdo anterior comprometa por ello alguno de los principios invocados.