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Nuevas directrices y reglamentos para un mercado único de fondos

En julio de 2011 deberá implantarse en cada Estado miembro de la Unión Europea la Directiva que regula los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (oicvm), lo que supondrá un paso decisivo hacia la creación de un mercado único europeo de fondos.

Sin embargo, la Comisión Europea ha considerado que la transposición de esta única Directiva (2009/65/CE), que regula los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (oicvm), aunque simplifica de forma significativa las fronteras regulatorias entre las sociedades gestoras y las estructuras de fondos dentro de Europa, queda aún numerosas cuestiones sin resolver, por lo que el pasado día 1 de julio aprobó dos nuevas directivas y dos reglamentos que deberán entrar en vigor también dentro de 12 meses.

Forma y tipo de operaciones

Estos organismos pueden revestir una forma contractual (fondos comunes de inversión administrados por una sociedad de gestión, de trust (unit trust) o estatutaria (sociedad de inversión)).

Las operaciones que realizan estas entidades consisten en la inversión colectiva en valores mobiliarios de los fondos obtenidos del público. Con los capitales que los suscriptores depositan al comprar sus participaciones, constituyen y gestionan, por cuenta de éstos y a cambio de una remuneración, carteras de valores mobiliarios.

La única finalidad de estas entidades es la inversión colectiva en valores mobiliarios u otros activos financieros líquidos de los capitales obtenidos del público y cuyo funcionamiento está sometido al principio de reparto de riesgos y las participaciones se recompran o reembolsan con cargo a los activos de estos organismos.

Su gran ventaja es que, una vez registrados en un país de la UE, los fondos de estas características pueden ser comercializados libremente en toda la UE, lo que ha supuesto ya una comercialización de más de 5 billones de euros en activos, una muestra del gran éxito que conlleva su comercialización, a pesar de los problemas fiscales que aún provocan en algunos países.

Además, no sólo han encontrado un enorme éxito entre los inversores europeos, sino que se han convertido en unos valores muy apreciados entre los inversores de países no comunitarios debido al alto nivel de protección que conllevan.

Directiva sobre fusiones

Dado el número de fondos de tamaño reducido, la consolidación del sector permitiría hacerlo más competitivo mediante las fusiones transfronterizas y la puesta en común de los activos de varios fondos, conocida como fund pooling, gestionados y administrados colectivamente.

Los Estados miembros deben exigir a los oicvm que se fusionan y a los beneficiarios que proporcionen a sus respectivos partícipes información adecuada y exacta sobre la fusión prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la misma en sus inversiones.

Para detallar de qué forma se deben cumplir estas exigencias, la Comisión ha aprobado una Directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del pasado 10 de julio, en la que se regula la información que debe proporcionarse a los partícipes cuando se produzca una fusión.

Así, los Estados deberán regular a partir del 1 de julio de 2011, que el hecho de complementar con un resumen el documento de información sobre la fusión no debe permitir que las explicaciones que se dé a los inversores sean largas o técnicas en exceso, lo que pueda dificultar su comprensión.

La información debe centrarse en la operación de fusión y en su incidencia potencial en el fondo beneficiario y debe tener en cuenta las especificidades de determinados Estados miembros, en los que los oicvm o sus sociedades de gestión, por razones de índole jurídica o práctica, no pueden ponerse directamente en contacto con los partícipes.

Requisitos el acuerdo

El acuerdo entre los oicvm, principal y subordinado, debe tener en cuenta las necesidades específicas de éste último, que invierte como mínimo un 85% de sus activos en el primero, aunque queda sujeto al mismo tiempo a todas las obligaciones que le incumben como oicvm.

Por ello, el acuerdo debe velar por que fondo principal procure, en plazo, al subordinado toda la información necesaria, a fin de que este último pueda cumplir con sus obligaciones. Debe también establecer los demás derechos y obligaciones de ambas partes.

En caso de liquidación, fusión o escisión del fondo principal en la cual la Directiva 2009/65/CE otorgue a los partícipes del subordinado el derecho a solicitar el reembolso, este último no podrá menoscabar tal derecho con una suspensión temporal de la recompra o el reembolso, salvo que se puedan demostrar circunstancias excepcionales, que así lo requieran para proteger los intereses de los partícipes o que así lo ordenen las autoridades competentes.

La notificación de las irregularidades que el depositario del fondo principal pueda detectar en el desempeño de su función de depositario conforme a la legislación de su Estado miembro de origen tiene como finalidad proteger al oicvm subordinado. Por este motivo, la notificación no debe ser obligatoria cuando las irregularidades no afecten negativamente al subordinado.

En caso de que las irregularidades por lo que respecta al fondo principal tengan una incidencia negativa en el subordinado, conviene comunicar también a este último la posible resolución de las mismas y la forma en que se han resuelto.

El depositario del oicvm principal debe, por tanto, comunicar al depositario del subordinado la forma en que el primero principal ha subsanado o se propone subsanar la irregularidad.

El acuerdo de intercambio de información entre el auditor del fondo principal y el del subordinado debe permitir a este último recibir toda la información y los documentos que necesite para cumplir sus obligaciones.

Organización y conflictos

La Directiva 2010/43/UEde la Comisión, de 1 de julio de 2010, publicada en el DOUE el pasado 10 de julio, establece disposiciones sobre los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión.

De esta forma, armoniza estas disposiciones y la terminología utilizada en estos temas con las normas que fueron introducidas en el sector de los servicios financieros.

Siempre que lo permitan las legislaciones nacionales, las sociedades de gestión deben poder celebrar acuerdos por los que sea un tercero quien ejerza algunas de sus actividades.

Las disposiciones de aplicación deben entenderse en consonancia con ello.

En concreto, las sociedades de gestión han de emplear toda la diligencia debida al determinar si, habida cuenta de la naturaleza de las funciones que vaya a desempeñar el tercero, este puede considerarse dotado de las cualificaciones y la capacidad necesarias para el ejercicio de esas funciones.

Con el fin de garantizar que las sociedades de gestión dispongan de un sistema de control adecuado, se precisan un departamento permanente de verificación del cumplimiento y un departamento de auditoría interna.

El primero debe estar diseñado de forma que pueda detectar cualquier riesgo de que esas sociedades incumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva 2009/65/CE. El segundo departamento, por su parte, ha de tener por objeto verificar y evaluar los procedimientos de control y las medidas administrativas que establezcan dichas sociedades.

Se ofrece a las sociedades de gestión cierta flexibilidad para estructurar la organización de su gestión de riesgos. Cuando no resulte adecuado o proporcionado disponer de un departamento de gestión de riesgos separado, las sociedades de gestión deberán ser capaces de demostrar, no obstante, la existencia frente a posibles conflictos de intereses de salvaguardias específicas que hagan posible un ejercicio independiente de las actividades de gestión de riesgos.

Datos para el inversor

En el Reglamento 583/2010 de la Comisión se han incluido los pormenores sobre el contenido y el formato de los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o de la web.

El Reglamento regula que debe indicarse en la información si está previsto que los rendimientos se obtengan en forma de aumento del capital, rentas, o una combinación de ambas. También establece normas detalladas en lo que respecta a la presentación del perfil de riesgo y remuneración de la inversión, imponiendo la utilización de un indicador sintético y especificando el contenido de los textos explicativos que han de ofrecerse acerca del propio indicador y de los riesgos no englobados en el mismo pero que pueden tener un impacto significativo en el perfil de riesgo y remuneración.

Comunicación electrónica

Finalmente, elReglamento 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, regula la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes.

La Directiva 2009/65/CE exige que las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE se faciliten inmediatamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Por ello, procede a fijar normas detalladas para el intercambio sistemático de información y el intercambio de información sin solicitud previa.

Para las empresas en que fondo y gestora están en países distintos, se regulan procedimientos aplicables cuando una autoridad competente tenga que investigar o verificar in situ a una entidad o persona situada en otro Estado miembro.

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