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La custodia de un hijo que estudia en un Estado de la UE es suficiente para obtener la residencia

El artículo 12 del Reglamento (CEE) 1612/68 reconoce al hijo de un trabajador migrante su derecho a continuar su escolaridad en las mejores condiciones en el Estado de acogida, lo que, según el TJCE, implica necesariamente que ese hijo tenga derecho a estar acompañado por la persona que ejerza su custodia.

El ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea que ha estado empleado en el territorio de otro Estado miembro, en el que su hijo está cursando estudios, puede invocar, en su condición de progenitor que ejerce la custodia, el derecho de residencia en el Estado de acogida, sin necesidad de reunir otros requisitos.

Análisis de la sentencia

Según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) de 28 de febrero de 2010, el derecho de acceso a la enseñanza que el artículo 12 del Reglamento (CEE) 1612/68, reconoce "en las mismas condiciones que los nacionales" a los hijos del ciudadano de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en otro Estado miembro cuando éstos residen en su territorio, permite "reconocer al hijo un derecho de residencia independiente".

Y ello porque, prosigue, supeditar el derecho de acceso a la educación a la existencia de un derecho específico de residencia para el hijo en virtud de otras disposiciones, "resulta contrario al contexto y a los objetivos que persigue el Reglamento".

Señala el fallo que es preciso interpretar esta normativa a la luz de la exigencia de respeto de la vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Las mejores condiciones para el menor

En consecuencia, el derecho que el artículo 12 de este Reglamento reconoce al hijo de un trabajador migrante a continuar su escolaridad en las mejores condiciones en el Estado miembro de acogida, implica necesariamente que ese hijo tenga derecho a estar acompañado por la persona que ejerza su custodia.

Por tanto, este derecho de residencia no queda supeditado a los requisitos exigidos por la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Así, no es necesario que el progenitor disponga de recursos suficientes con objeto de no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado de acogida, que cuente con un seguro de enfermedad, o que haya ejercido, en la fecha en que el hijo comenzó sus estudios, una actividad profesional como trabajador migrante en dicho Estado miembro, tal y como exige el artículo 7 de la citada Directiva.

Interpretación del art. 12

A este respecto, sustenta el Tribunal su interpretación, en primer lugar, en que el artículo 12 no puede interpretarse de manera restrictiva, por lo que no cabe sostener, que el otorgamiento del derecho de residencia en cuestión esté supeditado a un requisito de independencia financiera.

Por otro lado, señala, esta interpretación queda confirmada por el artículo 12.3 de la Directiva, que dispone que la partida del ciudadano de la Unión o su fallecimiento no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos, ni del progenitor que tenga su custodia, siempre que éstos residan en el Estado de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios.

Respecto de la segunda cuestión, señala el fallo que, según su propio tenor, el artículo 12 es aplicable tanto a los hijos cuyo progenitor "esté empleado" en el territorio del Estado miembro de acogida como a aquellos cuyo progenitor "haya estado empleado" allí. Nada indica, prosigue la resolución, que su ámbito de aplicación se limite a situaciones en que uno de los progenitores tenga la condición de trabajador migrante en el momento en que este hijo haya comenzado sus estudios.

Bajo estos mismos argumentos, tampoco será necesario, por tanto, en orden a la adquisición de la residencia permanente, que el progenitor haya residido legalmente durante 5 años continuados en el Estado de acogida, como dispone el artículo 16 de la Directiva.

Hasta la mayoría de edad del menor

Finalmente, interpreta el Tribunal que este derecho de residencia del progenitor caduca al alcanzar el hijo la mayoría de edad, a menos que el hijo siga necesitando la presencia y las atenciones de ese progenitor con objeto de continuar y terminar sus estudios. Y es que, explica en su resolución, en la medida en que, según reiterada jurisprudencia, el ámbito de aplicación del artículo 12 se extiende también a los estudios superiores, la fecha en que el hijo concluye sus estudios puede situarse después de su mayoría de edad.

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