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El banco puede abrir cuentas sin permiso al dar créditos

No es necesario el consentimiento inequívoco del afectado para que la entidad financiera proceda a la apertura de una cuenta corriente en una operación de préstamo aceptada, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de junio de 2010.

Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando el préstamo no ha llegado a concederse, ni a firmarse una propuesta de préstamo en la que se recoja y acepte la necesidad de apertura de la cuenta.

Consentimiento tácito

La ponente, la magistrada Sanz Calvo, considera que la validez del consentimiento tácito se deduce de la existencia de actos reiterados del afectado que pongan de relieve la existencia del consentimiento, pero también el análisis del citado consentimiento tácito se ha de efectuar de forma muy estricta y sopesando detenidamente las "singularidades de cada caso".

Estos argumentos los asienta sobre dos sentencias de la propia Sala, de 20 de septiembre de 2006 y de 19 de noviembre de 2009. No puede extrapolarse sin más las consideraciones efectuadas en un supuesto a otro en el que concurren un conjunto de circunstancias que le singularizan, como sucede en el caso de autos en el que, por las razones ya expuestas y de una valoración conjunta de la prueba practicada, no se ha constatado la existencia del consentimiento tácito de los afectados.

En este caso, los clientes de la entidad financiera dijeron que no se les informó que tenían que abrir una cuenta por la solicitud del préstamo; que desconocían su existencia hasta que recibieron los extractos; y que no autorizaron su apertura ni firmaron ningún contrato ni les dieron copia del contrato. Es un hecho incuestionable que la entidad bancaria trató los datos de carácter personal de los denunciantes para la apertura de la cuenta su nombre, contra la que se efectuaron varios cargos.

En definitiva, la sentencia da por acreditada la comisión de la infracción imputable a título de culpa a la entidad recurrente, por lo que ratifica la sanción de multa de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el artículo 44.3 .d) de la citada norma, al haber procedido al tratamiento automatizado de los datos de los denunciantes para la apertura de una cuenta corriente a nombre de ambos en los ficheros de la entidad, sin su consentimiento.

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