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Las empresas informarán sobre cuánto tardan en pagar

Las empresas deben incluir a partir de ahora información sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores en sus memoriax de cuentas anuales.
Ésta es una de las nuevas exigencias incluidas en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que acaba de entrar en vigor tras su publicación en el BOE, y que exige también que los receptores de mercancías o servicios comerciales documenten en el mismo acto la entrega y recepción con mención expresa de su fecha.

Además, los proveedores deben indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago y las facturas tienen que hacerse llegar antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.

El pago de las facturas deberá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2011 en 85 días como máximo, 75 días durante el año 2012 y 60 días a partir del 1 de enero de 2013. En el caso de las obras civiles, estos plazos serán de 120, 90 y 60 respectivamente. En el caso de los alimentos perecederos, el plazo máximo de pago es ya, en este momento, de 30 días desde la entrega de las mercancías.

Los plazos de pago no podrán ser ampliados, puesto que la Ley prohibe que se puedan celebrar acuerdos entre las partes para alargar los plazos, puesto que considera que siempre beneficia a las empresas más grandes y perjudica a las pequeñas y medianas empresas que tienen menos fuerza negociadora.

Administraciones Públicas

La nueva incluye también nuevas obligaciones contables para las Administraciones Públicas. Así, en el ámbito estatal, el Interventor General del Estado tiene que elaborar cada tres meses un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

El informe de Interventor General debe incluir necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. En el caso de las Comunidades Autónomas, éstas deberán establecer su propio sistema de información trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago en esta Ley.

Y en el caso de los municipios, cabildos y diputaciones, los tesoreros o, en su defecto, los interventores de las corporaciones locales habrán de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se incumpla el plazo.

Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las comunidades autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos autonómicos, tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Tales órganos podrán también requerir la remisión de estos informes.

La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas.

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