
Es improcedente que la Agencia Tributaria exija requisitos formales con carácter suplementario que hagan imposible de forma absoluta ejercer el derecho a la deducción, cuando la Administración tributaria ya dispone de los datos necesarios para determinar la tributación de la operación.
Así lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 23 de febrero de 2010, en la que anula la sanción y afirma que "cuando la conducta del sujeto pasivo no tiende al abuso de la norma o al fraude, siendo razonable en derecho, el órgano gestor debe atender a todos los componentes, IVA devengado e IVA soportado deducible, que debería haber constado en la práctica de la obligada autoliquidación".
Considera que el impedimento a deducir quebraría el principio de neutralidad, ya que no se produce perjuicio alguno para la Hacienda Pública en cuanto que "si bien se devenga el impuesto, también el sujeto pasivo tiene el derecho a deducir, pudiendo vulnerarse el objetivo básico que con el derecho a la deducción pretende alcanzarse, que no es otro que el de garantizar la plena neutralidad del IVA".