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La Audiencia Nacional defiende la actuación inspectora de la CNC

La Audiencia Nacional (AN) ha vuelto a dictar una sentencia sobre la actuación inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Después de que el 30 de septiembre del año pasado se posicionara, en parte, reticente a algunos pasos dados por los inspectores en la investigación de un posible acuerdo de precios, en esta ocasión la AN niega a la empresa recurrente toda posibilidad de anular el procedimiento sancionador abierto contra ella.

De hecho, la nueva sentencia, fechada el pasado 23 de abril, desestima los siete motivos de nulidad radical del procedimiento sancionador en los que la recurrente basaba su recurso.

Los motivos de la desestimación

A diferencia de lo que estimó en su sentencia del 30 de septiembre, el tribunal dictamina en esta ocasión que no se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio puesto que desde el comienzo de la inspección se indicó a la empresa que podía identificar aquella información que pudiera estar protegida por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado-cliente o que pudiera afectar a la intimidad del personal de la empresa.

No acoge tampoco la acusación de desproporción manifiesta y extracción masiva de documentos e información, recriminando a la empresa inspeccionada que ni siquiera hubiera solicitado la devolución de determinados documentos que según ella tendrían carácter confidencial.

En cuanto a lo que señala la recurrente sobre la falta de fundamentación jurídica previa por inexistencia del acuerdo de incoación cuando se acordó la investigación y cuando se solicitó y obtuvo la autorización judicial de entrada, la Sala estima que no existe obstáculo en la realización por parte de la CNC de una investigación reservada.

Explica que esto es incluso posible con inspección domiciliaria de las empresas implicadas, antes de la incoación del procedimiento sancionador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). La información reservada venía justificada como actividad preliminar e independiente de la incoación.

Justificación de la orden

Tampoco cree la magistrada ponente de la sentencia, Asunción Salvo Tambo, que haya existido falsedad en la justificación de la orden de investigación y de la entrada y registro, ya que en la orden de investigación no se menciona la existencia de un procedimiento sancionador. Al contrario, se señala que "el objeto de la presente inspección es verificar la existencia, en su caso, de actuaciones de la entidad que podían constituir prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia".

Se niega del mismo modo la supuesta ausencia de un contenido mínimo, unos hechos concretos, del acuerdo de incoación, así como la ausencia de justificación del riesgo y de la necesidad de entrada simultánea e inmediata y selección arbitraria de las empresas. Sobre este último punto, recuerda la Sala que la entrada en el domicilio fue autorizada judicialmente.

Frente a la acusación de extralimitación de la orden de inspección, la AN entiende que la actuación del personal de la CNC está amparada por lo establecido en el artículo 40.2.b) de la LDC.

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