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La cláusula del testamento para disponer de bienes por 'actos intervivos' excluye donaciones

El heredero que recibe el encargo de transmitir a otros herederos lo que quede en su patrimonio a la fecha de su muerte puede vender los bienes, pero no donarlos a título gratuito, salvo que así conste en el testamento. Si no, se debe interpretar que la voluntad del testador era que los nuevos herederos recibiesen la herencia a partes iguales.

Las cláusulas testamentarias que pura y simplemente autorizan al fiduciario (que debe hacer con la herencia lo que se le encarga en el testamento) a disponer de los bienes heredados del testador por actos intervivos, sin más especificaciones, deben interpretarse como que únicamente se refieren a los actos de disposición a título oneroso, ya que para entender autorizados también las donaciones es necesario que el testamento lo declare expresamente, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2010.

En este caso, el testamento dejaba a la hija única como heredera universal con la condición de que, caso de no disponer de los bienes de la herencia por actos inter vivos, pasasen necesariamente a los tres nietos.

Análisis del caso

El ponente, el magistrado Marín Castán , determina que procede estimar la nulidad de las donaciones basándose en el texto de la sentencia de la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo de 22 de julio de 1994, aunque matiza que si bien no es del todo cierto se pronuncie sobre la exclusión de los actos de disposición a título gratuito en caso de no facultarse expresamente al fiduciario, ya que de lo que trata es, en rigor, de la subrogación cuando lo que autoriza la cláusula testamentaria es simplemente a "disponer en vida", no lo es menos que la misma sentencia sí declara que las facultades del fiduciario "han de interpretarse con criterio restrictivo, especialmente, porque lo normal es la sustitución fideicomisaria con deber de conservar, y aunque la figura del fideicomiso no encaje de manera plena en el marco de las sustituciones comprendidas en el artículo 781 del Código Civil , ofrece notas comunes con ellas y permite la aplicación, en aspectos concretos, de sus preceptos reguladores".

Considera más contundente la sentencia de 12 de febrero de 2002, en relación con una cláusula sobre los bienes "de que no hubiera dispuesto" la fiduciaria, que declara que "en el poder de disposición del fiduciario en el fideicomiso de residuo no se comprenden los actos dispositivos a título gratuito, a no ser que se haya previsto expresamente por el fideicomitente". Esta misma doctrina se da en la de 7 de noviembre de 2008, que dice que sólo ha de ser expresa la facultad de disposición mortis causa.

Si a todo ello se une que en el presente caso el testador designó a los tres hijos de la fiduciaria, expresando con claridad su voluntad de que los bienes de que ésta no hubiera dispuesto en el momento de su fallecimiento pasaran a los tres "necesariamente", la conclusión que se impone es, con arreglo al artículo 765 del Código Civil, que la voluntad de los testadores, causantes comunes de su hija y sus nietos, era que éstos les sucedieran por partes iguales en lo que quedara de lo heredado por su hija.

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