
La letra de cambio se considera incompleta y carece de valor cambiario si en el momento de su vencimiento no consta en ella quién es el tomador, aunque ésta se halle en poder del librador y no haya pasado a terceros ajenos al negocio o el librador haya firmado al dorso de la letra como primer endosante, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2010, que establece nueva doctrina jurisprudencial.
El artículo Uno de la Ley Cambiaria contempla como mención esencial la del tomador, el nombre de a quién se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
El ponente, el magistrado Xiol Ríos, dice que la imposibilidad de ejecutar la letra determina que también sea nulo el procedimiento hipotecario. Estima que si se transmite la letra garantizada con la hipoteca, también se efectúa la transmisión del derecho hipotecario, pero a esta transmisión le son exigibles todos los requisitos legales.
Análisis del caso
En este caso, el banco al que se endosaron las letras, impagadas por el deudor, promovió demanda al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria ante el juzgado de Primera Instancia y se adjudicó el inmueble que garantizaba la deuda.
Sin embargo, en las letras de cambio no figuraba el tomador, sino que sólo aparecía en su anverso el nombre y la firma del librador y del librado aceptante. La parte recurrente admite que en el dorso de las letras constaba una diligencia notarial en la que se hacía referencia a la escritura de cesión de hipoteca a favor de la entidad bancaria.
Una empresa, ajena a este negocio, que se había adjudicado previamente la finca en un procedimiento judicial seguido contra el deudor, interpuso demanda solicitando que se declarase la nulidad del procedimiento judicial seguido a instancia del banco.
La sentencia de Primera Instancia estimó la demanda, pero la sentencia de apelación, ahora anulada, revocó el fallo y estimó que el artículo 150 de la LH, regula que el derecho hipotecario constituido en garantía de obligaciones transferibles por endoso se entiende transferido con la obligación o con el título, y que el banco era el creedor hipotecario por la escritura de cesión de hipoteca.