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Economía/Legal.- El Supremo considera que las letras de cambio carecen de valor cuando no consta el tomador del dinero

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha establecido que las letras de cambio son "incompletas" y carecen de valor cambiario cuando a su vencimiento no consta el nombre del tomador del dinero, según la sentencia dictada el pasado 14 de abril, que siente jurisprudencia al respecto.

El Alto Tribunal considerara nula la letra de cambio aunque esté ya en poder del librado pero no haya pasado a terceros o el librador haya firmado al dorso de la letra como primer endosante.

Las letras de cambio son una orden escrita por la persona que paga, el girador, a otro individuo o entidad financiera, considerados libradores, para que éste abone una cantidad de dinero determinada en un tiempo futuro a un tercero, que es el tomador. Estos instrumentos de pago se utilizan como garantía hipotecaria.

El tribunal estima el recurso de casación presentado por Inmobilizados y Gestiones contra la sentencia de 6 de febrero de 2006 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y desestima la petición de la entidad Banco Europeo de Finanzas.

El recurso de casación examinado tienen su origen en la petición de nulidad del artículo 131 de la Ley Hipotecaria formulada por la entidad financiera que había librado unas letras de cambio para garantizar el cobro de una deuda que mantenía con ella una tercera sociedad.

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se inclina por valorar la mención del tomador como característica esencial para la existencia de la letra con la finalidad de impedir su circulación como documento al portador o en blanco.

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