
Las cotizaciones de la Seguridad Social, con cargo al empleador, no pueden formar parte de la masa salarial ya que son retribuciones.
Así lo declara la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado 26 de abril en la que la pretensión de la parte actora consiste en que el tribunal declare que en el concepto de masa salarial ha de incluirse el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social, con cargo al empleador.
Explica el magistrado ponente de la sentencia, Manuel Poves Rojas, que la masa salarial se refiere a la cuantificación de cuantas retribuciones recibe la plantilla de la empresa en relación con su trabajo. Por tanto, las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empleador no son una remuneración al trabajo, sino una obligación legal impuesta a los empresarios, ya que lo que constituye el salario aparece configurado en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, norma legal a la que en este caso ha de estarse, según entiende la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, aunque el concepto de masa salarial no aparezca expresamente definido.