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Lo pagado en una partida de cartas ilegal es irreclamable

La cantidad pagada voluntariamente por una deuda de juego no puede reclamarse, cuando los tribunales declaran ilegal el acuerdo de la deuda por su origen, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de abril de 2010.

El ponente, el magistrado Marín Castán, considera que si el propio Tribunal Supremo rechazó en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil, de 10 de octubre de 2008, por provenir del juego, el documento en el que el perdedor de la partida reconocía su deuda, y se impidió que el ganador exigiera su pago total, no puede pretender ahora el perdedor, "prescindiendo precisamente de la razón de esa ineficacia y por tanto del origen de la deuda, recuperar lo pagado voluntariamente, como si el documento en cuestión no tuviera su razón de ser en la partida de cartas que ha provocado tan larga sucesión de actuaciones civiles y penales".

El razonamiento del magistrado continúa señalando que, si el contrato que reconoce la deuda es nulo, lo pretendido en la demanda inicial, y ahora mediante este recurso, no es más que volver a la situación anterior como dispone el artículo 1.303 del Código Civil (CC).

Reconocida a pesar del origen

Así planteado, el motivo, considera que ha de ser necesariamente desestimado porque al omitirse en su alegato cualquier análisis de lo resuelto en el juicio que precedió al presente litigio, se elude que lo fallado entonces no se fundó en la nulidad radical de las obligaciones nacidas del juego, es decir de la partida perdida por el hoy recurrente, sino en la ineficacia del documento para transformar una deuda de juego, inexigible según el artículo 1.798 del CC por el vencedor, en una deuda exigible por ser reconocida con independencia de su origen, como se desprende de la lectura de las sentencias de primera instancia, apelación y casación recaídas en ese pleito precedente.

También rechaza que sea aplicable en estos casos el principio aplicable a las obligaciones con causa torpe, según el cual sería irrepetible únicamente lo pagado "de forma libérrima, espontánea y, lo que es más, simultáneamente al juego", y que haya quedado jurídicamente indefinida la propiedad de los solares entregados a la firma del documento, porque si en el primer pleito se le negó al ganador el otorgamiento de escritura pública de transmisión de otros solares por ser nulo el documento, entonces este mismo demandado poseería los solares sin justo título.

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