
Una sentencia del Tribunal Supremo, del 25 de marzo, considera que no hay intromisión en el derecho al honor pero sí en el derecho a la propia imagen en un reportaje realizado con cámara oculta sobre "el negocio del fútbol", emitido en Canal 9 y Telecinco.
El reportaje partía de una ficticia situación creada por los reporteros, que hicieron creer a quien grababan (que intervenía como representante de jugadores FIFA) que querían negociar el fichaje de un jugador de fútbol.
Considera el magistrado O'Callaghan Muñoz que existe intromisión en el derecho a la propia imagen, tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión.
"El demandante fue privado del derecho a decidir, para consentir o impedir, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación", que resultaba intrascendente, cuando lo pretendido no era la crítica de la conducta del actor, sino la censura de las prácticas abusivas en la contratación futbolística, "máxime si existe la posibilidad de emplear técnicas digitales para difuminar el rostro, la voz o ambos".