
A pesar de que el pasado día 6 de abril se aprobaron, en el seno de la Comisión de Economía del Congreso (que cuenta con competencia legislativa plena), dos enmiendas, una de los populares y otra de CiU, incompatibles en el articulado del Proyecto de Ley de Auditoría que se ha remitido al Senado, los representantes de las organizaciones profesionales de auditores y de abogados tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo que delimite las incompatibilidades entre las actividades de ambos colectivos a incluir en el texto definitivo de la Ley .
Así, se ha acordado entre el grupos Socialista, Popular y de CiU, con el beneplácito del Gobierno, según han informado fuentes parlamentarias a elEconomista. Ha motivado esta decisión, la trascendencia que para el mercado puede tener esta decisión, puesto que puede suponer la desaparición de los bufetes relacionados con las auditoras. En este caso, se verían afectadas las grandes firmas (Big Four) y las principales firmas medianas (como Audihispana Gran Thornton o BDO).
Posturas irreconciliables
Las posturas sobre esta materia han sido irreconciliables entre los grupos parlamentarios. Así, mientras el Gobierno mantuvo en el texto original del anteproyecto las mismas prohibiciones ya existentes, el PP en la enmienda incluida en el texto remitido al Senado, incluye la incompatibilidad absoluta en la atención de las firmas de abogados a los clientes de estas firmas de auditoría de cuentas.
Mientras tanto, la enmienda de CiU que también ha sido aprobada para incluir en el texto de la norma, sitúa el límite de estas limitaciones en las actuaciones procesales, cuando el abogado deba defender o abogar por los intereses de la entidad auditada.
Así, se prohibe la prestación de servicios de abogacía para la entidad auditada, cuando se refieran a la resolución de un litigio sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa en los estados financieros. Así, no se vería afectada la consultoría.
La esperanza del sector
El nerviosismo que se había generado en un principio entre las firmas de auditoría , se ha transformado ahora en esperanza. El sector espera que no se impongan los intereses de una determinada parcela de la abogacía que ve en esta situación una posibilidad inmejorable de acceder a los clientes internacionales que están en manos de las firmas relacionadas con las auditoras por su implantación en buena parte de los países del mundo, según explicaron diversas fuentes consultadas por elEconomista.
Una situación similar se ha creado en torno a la asesoría financiera para las entidades de interés público auditadas, aunque, en este caso serán los grupos parlamentarios los que traten alcanzar el consenso suficiente para limitar los márgenes de actuación.
Obligar a que negocie el Gobierno
El Proyecto de Ley se ha remitido el Senado con la aprobación de 22 enmiendas presentadas por el PNV, que modifican radicalmente el texto del Proyecto de Ley y que complican su entrada en vigor porque incluye textos incompatibles con otras propuestas aprobadas también por la Comisión.
Aunque se aprobaron cerca de una treintena de medidas técnicas consensuadas con el Grupo Socialista, los restantes grupos parlamentarios aceptaron las enmiendas del Grupo Vasco, como consecuencia de la indignación creada por la decisión de los socialistas de no negociar más que la enmienda referida a los blindajes de los accionistas, conocida como Enmienda de Blindaje o Enmienda Florentino, pactada con CiU.
Los socialistas perdieron todas estas votaciones, sin posibilidad de rectificarlos en el Pleno del Congreso y ahora carecen de mayoría en el Senado para imponer sus criterios, lo que les obliga a buscar amplios consensos. "De esta forma, la Ley se parecerá más a la Octava Directiva de lo que se parecía el Proyecto original, ya que es su transposición" han reiterado las diferentes fuentes consultadas en el sector auditor.
Independencia de las firmas
El texto remitido al Senado amplía las exigencias de independencia de las auditoras, además de las referidas a los abogados y al asesoramiento financiero de los clientes, al eliminar la condición de que se considere incumplida cuando exista una misma unidad de decisión al estar controladas la entidad auditada y las otras entidades por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se definen, también, las causas que impiden ejercer al auditor, eliminando la presunción general que constaba en el Proyecto y el nuevo texto establece que la independencia de los auditores corresponde a éstos en primer lugar, a través de un sistema de salvaguardas.
Además, se delimitan algunas de las causas de incompatibilidad al hacer hincapié en que la participación del auditor o la sociedad de auditoría ha de ser cualificada o presentar un cierto grado de relevancia para generar una causa de incompatibilidad. De ahí que se exija, por ejemplo, que el auditor o la firma de auditoría han de ser parte activa en la toma de decisiones o que asuman la responsabilidad sobre la llevanza material o preparación de los documentos contables o que su actividad tengan un reflejo real en las cuentas de las sociedades auditadas.
Otras limitaciones
A través de estas disposiciones, se elimina en gran medida el carácter de presunciones que la redacción del Proyecto daba a las causas de incompatibilidad. Se elimina de raíz toda posibilidad de que en esos ámbitos pueda entrar en juego el sistema de salvaguardas que el Proyecto de Ley preveía.
Se limita la obligación de rotación al auditor de cuentas o al auditor de cuentas firmante, eliminando la mención a la influencia en el resultado final de la auditoría , a fin de dotar de mayor certeza al ámbito de aplicación de esa obligación.
Asimismo, se dedica un apartado específico a los casos en los que la entidad auditada es una entidad de interés público, como supuesto en el que se exige un plus en relación con las salvaguardas a adoptar.
Las entidades de interés público
Las entidades de interés público son aquellas que están supervisadas por el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órganos autonómicos con competencias en supervisión de entidades aseguradoras y empresas (o grupos de empresas) que se definan como de interés por su tamaño, actividad o número de empleados.
No era ésta la opción seguida por el Proyecto, ya que ahora se diferencian los supuestos de extensión subjetiva de las incompatibilidades según se refieran a la entidad auditada o a la sociedad de auditoría , así como las que afectan al auditor individual y las propias del auditor firmante del informe.
También, se eliminan las menciones a la consanguinidad para concretar la incompatibilidad de cónyuges, hijos, padres u otros familiares que dependan financieramente del auditor, salvo que ostenten cargos de empleo en la empresa auditada cuyo desempeño no afecte o no esté relacionado con la elaboración de la información significativa incluida en los estados financieros.
Con ello, se trata de evitar que las sanciones graves que por incumplir estas conductas dependan de actuaciones de terceras personas.
Responsabilidad civil
La responsabilidad del auditor "se limitará a los perjuicios que cause el profesional por el incumplimiento de sus deberes profesionales, esto es, sólo de aquéllos que hubiera causado o en proporción al daño causado", señala otra enmienda.
Esta modificación suprime un párrafo del artículo 11.2 del Proyecto que regulaba que sólo se podrá exigir solidariamente la responsabilidad del auditor cuando no se pueda definir si la culpa es suya o de la auditada, cuando los daños los haya causado la propia entidad auditada o un tercero.
Con el fin de evitar, en línea con lo previsto en esa Recomendación de la Comisión Europea, que la responsabilidad civil conjunta y solidaria ilimitada (tipo de responsabilidad ésta que prevé la Ley 19/1988) pueda disuadir a las sociedades y redes de auditoría de participar en el mercado internacional, se propone limitar la responsabilidad de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría , especificando los términos de la misma.
Limite de estas responsabilidades
Por consiguiente, los auditores sólo responderán de los perjuicios que causen por el incumplimiento de sus deberes profesionales. Es preciso, en definitiva, que el auditor incumpla las normas que regulan su actuación para exigirle responsabilidad. Y además, esa exigencia de responsabilidad sólo será posible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada, por los administradores de ésta o por un tercero.
En definitiva, que la responsabilidad del auditor debe limitarse, de conformidad con el Derecho comunitario en la materia, a aquellos perjuicios que haya causado por el incumplimiento de sus deberes profesionales, esto es, sólo de aquellos que hubiera causado o en proporción al daño causado.
Además, el auditor que realice la auditoría de cuentas o de documentos contables consolidados asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, aún cuando la auditoría anual de las sociedades participadas haya sido realizada por otros auditores.
Desaparece la subida de sanciones
El fuerte incremento de las sanciones en el caso de las sociedades de interés público, incluido en el Proyecto de Ley de Auditoría original, ha sido eliminado, por lo que de no modificarse nuevamente el texto, seguirá vigente el actual cuadro sancionador.
La modificación incluida por el PNV, con apoyo de todos los grupos excepto el socialista, se argumenta en que mientras en el caso de las infracciones cometidas por auditores individuales, la presencia de una entidad de interés público supone no poder aplicar el tope máximo de la sanción prevista, sin alterar el criterio de cálculo, en el caso de que las infracciones cometidas por sociedades de auditoría en trabajos realizados para entidades de interés público, el criterio de cálculo empleado sí lo permitiría, sin que influyera el tipo de infracción cometido, ni la conducta observada por la auditora.
El actual régimen sancionador de la Ley de Auditoría de Cuentas era reproducido en el Proyecto, lo que suponía ciertas incongruencias desde la perspectiva de la aplicación del principio de igualad en la Ley , además de suponer una discriminación con respecto a cualquier otro régimen sancionador profesional, ya que no se penalizaba una actuación profesional, sino que se empleaban criterios que podíann afectar a la propia viabilidad de las sociedades de auditoría .
Así, según quien fuese el sujeto de la sanción, por un mismo hecho el Proyecto tenía tipificadas diferentes sanciones en atención al sujeto infractor, con una notable desproporción entre las cuantías tipificadas. Por ello, en la modificación del texto el Grupo vasco considera que es más adecuado que se emplee el mismo criterio para el cálculo de las sanciones a imponer.
El tope de las sanciones graves para el auditor, que se había elevado hasta los 18.000 euros se ha situado en los 12.000 euros en el texto que se ha remitido al Senado.
Exclusividad del castigo
Otra de las modificaciones que han animado a los profesionales de la auditoría es la adición que se ha incluido en el artículo 18 del Proyecto, que limita que la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en esta Ley deducida de un sólo hecho, únicamente podrá dar lugar a la imposición de una única sanción por el mismo hecho por el que se haya apreciado la infracción.
En la justificación de la enmienda aprobada se aboga por delimitar el ámbito de aplicación de la potestad sancionadora del ICAC, en el sentido de indicar que el auditor infractor ha de ser sancionado una sola vez por un solo hecho, sin que de un hecho pueda derivarse un haz de sanciones, generando una multiplicidad de consecuencias negativas para el auditor que pueden afectar a su subsistencia en el mercado.
Motivos para no emitir el informe
Se especifican las causas por las que el auditor podrá incumplir su obligación de publicar el informe de auditoría frente a una redacción más genérica en el texto original, que obligaba al auditor a justificar las causas.
El informe de auditoría deberá ser emitido por los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de conformidad con la carta de encargo suscrita entre las partes.
La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría , tan sólo podrá producirse por la existencia de una causa justa y cuando existan amenazas que pudieran comprometer de forma grave la independencia u objetividad del auditor.
También, en aquellos casos en que sea imposible realizar el trabajo encomendado al auditor o sociedad de auditoría por circunstancias ajenas al mismo; y por impago de los honorarios pactados.
En estos casos, cuando se trate de auditorías obligatorias, deberá informarse razonadamente, tanto al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad auditada, como al ICAC, de las circunstancias determinantes de la falta de emisión del informe.