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Economía/Legal.- El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de E.On contra el Plan de Asignaciones 2008-2010

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por E.On contra el Plan de Nacional de Asignación de Emisiones 2008-2012 y ratifica, entre otras cuestiones, el trato de favor que el Plan otorga a las emisiones de carbón autóctono, según la sentencia dictada el pasado 23 de febrero.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación presentado por E.On contra el Real Decreto de 1370/2006 de 24 de noviembre de 2006 que aprobó el Plan de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012.

El Supremo rechaza la petición de E.On de eliminar la aplicación del factor favorable de emisión fijo (0,92 toneladas de CO2 por MWh) para calcular la asignación de derechos de emisión para las centrales de carbón que utilizan carbón autóctono y que generan mayores emisiones de CO2.

La sentencia concluye que el Plan Nacional de Asignación ya dispensa al carbón nacional un tratamiento específico y que la Comisión Europea no duda en calificarlo como "trato de favor" sin apreciar consecuencias inmediatas.

El Alto Tribunal da la razón a E.On y concluye que la reducción de las emisiones de SO2 (dióxido de azufre), introducida en el plan 2008-2012, es ajena a los objetivos la Ley 1/2005, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que no incluyó este componente.

Asimismo, la sentencia declara nulo el párrafo del plan que otorga un "trato de favor" en la cuantificación de la asignación de derechos de emisiones a las centrales térmicas de carbón que hayan realizado las inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y de NOX.

Por otro lado, la sentencia declara nulo el punto de asignación de emisiones a las instalaciones que se pusieron en funcionamiento después del 30 de junio de 2007, al considerar que la clasificación que hace de éstas como "nuevos entrantes" es contraria a la establecida por la Comisión Europea (CE).

La Directiva europea establece como "nuevos entrantes" a aquellas instalaciones o ampliaciones de instalaciones que, con independencia de la fecha prevista para su entrada en funcionamiento, no tuvieran la autorización de emisión el 30 de noviembre de 2006.

En este sentido, la sentencia rechaza la petición de E.On de aumentar la cuantía de los derechos de emisión de las instalaciones de nueva entrada, al considerar insuficiente el cálculo del 5,40% de los derechos asignados a las demás instalaciones.

El Plan de Asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012 aplicó el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecido tras las indicaciones realizadas por la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007.

El tribunal estuvo presidido por Mariano de Oro-Pulido y López y formado por los magistrados Jesús Ernesto Peces Morate, Rafael Fernández Valverde, Eduardo Calvo Rojas y María del Pilar Teso Gamella.

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