MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Justicia ha avalado la facultad de la Agencia Estatal de Navegación Aérea (AENA) para fijar las vacaciones de los controladores aéreos cuando no haya acuerdo, al considerar que el Real Decreto aprobado el pasado 5 de febrero sustituyó el acuerdo extra convenio alcanzado entre las partes el 18 de septiembre de 2007, según la sentencia dictada el pasado 12 de marzo.
El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por AENA frente a la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y declara que el acuerdo contraído el 18 de septiembre de 2007 de fijación de vacaciones no se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2010.
Entre otras desestimaciones, el juez rechaza la alegación realizada por USCA sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto y concluye que "no puede ser apreciada vulneración" de la Carta Magna, ya que AENA fijó las vacaciones para 2010 "con arreglo a los criterios" mantenidos en el Real Decreto 1/2010, tras el fracaso de las negociaciones.
La sentencia concluye que el decreto "no impide a las partes el acceso a la negociación" y considera que AENA "fue en todo momento respetuosa con la obligación señalada en el convenio", que le otorga "facultad organizativa" para concretar el calendario si no hay acuerdo.
"Claramente existe la obligación de negociar, si bien dicha obligación no comporta siempre el derecho a pactar el plan vacacional", afirma el dictamen haciendo referencia a los artículos 38 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.
USCA denunció que el decreto vulneraba los artículos 37 y 28 de la Constitución Española argumentando que con él se estaba provocando "de facto una auténtica expropiación del derecho de negociación social, que vulnera abiertamente los derechos de negociación colectiva, la fuerza vinculante de los convenios colectivos y la libertad sindical".
El pasado 1 de septiembre AENA presentó una denuncia por conflicto social por el desacuerdo para fijar el periodo de vacaciones con 124 controladores adscritos a la torre de control del Aeropuerto de Barajas.
El 18 de septiembre de 2007 las partes firmaron un acuerdo para fijar las vacaciones y los asuntos propios para estos trabajadores, que incluía un reparto y decisión de los periodos de descanso para los empleados con un disfrute simultáneo de un 51% de la plantilla.
AENA alegó la imposibilidad a llegar a un acuerdo entre las partes, tras numerosas reuniones con los representantes sindicales para concretar un nuevo calendario debido a un incremento de 116 a 124 controladores en tres años.
El organismo dependiente del Ministerio de Fomento elaboró unos turnos de vacaciones que limitaban la posibilidad de simultanear las vacaciones al 26% de la plantilla.
El juez advierte de que "existe un conflicto real y vigente que ha dado lugar a un sinfín de reclamaciones individuales de vacaciones, todas ellas pendientes de lo que se resuelva por la vía de este conflicto", concluye la sentencia.
El dictamen considera que de la conducta del sindicato "parece desprenderse una aceptación tácita". Por su parte, USCA alegó que no impugnó la decisión de la empresa porque entendía que el acuerdo quedaba prorrogado en caso de que no se sustituyera por otro negociado.
Relacionados
- Economía/Legal.- Bankinter, condenada a pagar lo que valían los bonos de Lehman Brothers dos días antes de quebrar
- Economía/Legal.- Bankinter, condenada a pagar lo que valían los bonos de Lehman Brothers dos días antes de quebrar
- Economía/Legal.- Los afectados de Fórum y Afinsa vuelven a movilizarse en el cuarto aniversario de la intervención
- Economía/Legal.- La juez pide al Supremo que aclare que la competencia para investigar al Santander por estafa es del Su
- Economía/Legal.- Garrigues asesorará a la Fundación Consejo España-India