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La Seguridad Social debe anticipar las pensiones a un trabajador aún cuando no esté dado de alta

La Seguridad Social está obligada a anticipar la prestación de jubilación para aquellos casos en que exista responsabilidad del empresario en el incumplimiento con la SeguridadSocial y el trabajador no se encuentre dado de alta en ese momento.

Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, en donde examina el caso de una trabajadora a la que se le reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación, así como se declaró la responsabilidad directa de los empresarios.

Principio de automaticidad

Tratándose de la pensión de vejez para el caso de que el trabajador estuviese dado de alta, se reconoce el principio de automaticidad, de forma que, aún cuando el empresario no se encuentre al corriente del pago de las cuotas correspondientes a la totalidad de sus trabajadores, la entidad gestora debe anticipar al beneficiario el pago de la pensión.

Sin embargo, en este caso, la cuestión debatida es si rige el mismo principio si el trabajador accede a la pensión desde una situación de no alta en la Seguridad Social.

Razona el ponente, el magistrado de Castro Fernández, que la concesión de la pensión de jubilación en supuestos de responsabilidad empresarial ofrece dos momentos distintos. El primero se contrae en determinar si tiene el beneficiario derecho a la pensión, y en esa tarea habrá de analizarse si concurren los previstos en el artículo 161 de la Ley General de la SeguridadSocial, esto es, edad y cotización de 15 años.

"Garantía del cobro de la prestación"

Establecida entonces la existencia del derecho, y sin perjuicio de exigir a la empresa responsable la constitución del correspondiente capital coste necesario para ello, declara el ponente que "no siendo exigible la situación de alta para acceder a la pensión de jubilación con declaración de responsabilidad empresarial, tampoco cabe establecer ese requisito para un momento posterior y complementario del percibo que constituye el anticipo como garantía del cobro de la prestación"."

Concluye el ponente poniendo de relieve que no siendo "exigible la situación de alta para acceder a la pensión de jubilación, tampoco cabe exigir este requisito para un momento posterior".

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