
El Anteproyecto de la Ley de Mediación, aprobado en el pasado Consejo de Ministros, contempla que someterse a este sistema de resolución de conflictos será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
La nueva regulación se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos, excluyendo expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpirá la prescripción o caducidad de acciones judiciales, y se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, ampliable a otro más.
Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora. Se le exigirá tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
La reforma de la mediación es sólo una de las medidas que sacó el viernes adelante el Ministerio de Justicia a través de un Anteproyecto de Ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros junto al de la Ley de Arbitraje. También se introducirán cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
En lo que afecta a la reforma de la Ley de Arbitraje las novedades suponen la ampliación de esta herramienta de resolución extrajudicial de conflictos a las controversias administrativas de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado.
Para ello, se creará una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas, con el fin de evitar que se trasladen al ámbito jurisdiccional conflictos intra-administrativos que pueden ser resueltos mediante un sistema alternativo de resolución de controversias específico.
Órganos competentes
La reforma de la Ley de Arbitraje introduce también un cambio en la asignación de los órganos judiciales declarados competentes en relación con el arbitraje. Serán la Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia los que nombren a los árbitros judiciales.
En cuanto a la competencia para conocer el exequátur de los laudos extranjeros, éste se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.
Todas estas medidas surgen en respuesta al impacto de la crisis en los juzgados y tribunales, que se ha traducido en una sobrecarga aún mayor de la Administración de Justicia, retrasando de forma notable los plazos de respuesta judicial.
Esta reforma era una de las promesas más anunciadas por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, para acabar con la saturación de los juzgados en el marco del Plan de Modernización de la Justicia, y, además, forma parte de las medidas contenidas en la Estrategia de Economía Sostenible trazada por el Gobierno para afrontar la crisis.