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Si el ambiente de trabajo agrava una dolencia psíquica, es accidente laboral

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja califica como accidente laboral la agravación de la enfermedad psíquica de la que estaba diagnosticada una policía y que es la que le causa la Incapacidad Temporal (IT) para el desempeño de su trabajo.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal riojano rechaza la existencia de mobbing al no quedar probada la realidad del acoso por sus compañeros de trabajo, sino únicamente una situación de conflicto surgida de discrepancias de la policía con ellos por la inhibición y actitud pasiva de éstos ante determinadas actuaciones.

Incapacidad Temporal

Dice la sentencia, de 17 de diciembre de 2009, que no está probado que el proceso de Incapacidad Temporal tenga por causa exclusiva la ejecución del trabajo, requisito indispensable conforme al apartado e) del artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social para que pueda atribuirse la misma a la contingencia de accidente de trabajo.

Sin embargo, a distinta conclusión se llega en aplicación del apartado f) del dicho artículo que considera accidente de trabajo "las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".

El magistrado ponente de la sentencia, Cristóbal Iribas Genua, estima, por tanto, el recurso de suplicación interpuesto por la policía local demandante contra la sentencia de instancia.

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