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Economía/Legal.- El Supremo confirma la condena de seis meses a un testaferro de Prado de Carvajal por estafa procesal

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a un testaferro del ya fallecido Manuel Prado y Colón de Carvajal por estafa procesal y falsedad documental al tratar de engañar al juez para evitar la venta de una finca rústica embargada al diplomático por el 'caso KIO', según la sentencia dictada el pasado 13 de enero.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por la acusación particular del Grupo Torras y concluyó que "los documentos registrales ingleses aportados por Satrústegui no perseguían otro fin que el de inducir al juez a engaño para dejar sin efecto el embargo preventivo acordado".

Este dictamen coincide con la subasta de la finca objeto del proceso, llevada a cabo la pasada semana por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana de la Frontera, junto a otras dos propiedades del diplomático fallecido para hacer frente a las sentencias de las operaciones Wardbase y Pincinco, derivadas del 'caso KIO'.

En diciembre de 2002, la Audiencia Nacional condenó a Prado y Colón de Carvajal a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida como destinatario de un pago de 11,4 millones de euros desviados del Grupo Torras.

A raíz de estos hechos, derivados del 'caso KIO', la Audiencia Nacional embargó la mercantil Dehesa del Carrizoso, vinculada a Prado y Colón de Carvajal pero cuyo administrador único era Satrústegui, y que era propietaria de una finca rústica situada en la localidad gaditana de Medina Sidonia.

En 1995, el diplomático ya fallecido simuló la venta de la finca con la adquisición al 50% por las entidades Silverstan Limited y Metormax Limited, constituidas en Inglaterra y País de Gales, respectivamente.

Durante el proceso penal, Satrústegui solicitó al Supremo la restitución de la finca, al considerar que desde 1995, la propiedad estaba desvinculada de Prado y Colón de Carvajal y no podía ser objeto de embargo por las sentencias del 'caso KIO'.

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