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El TS reconoce que causar ruido constituye delito de lesiones y condena a 5 años de cárcel

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada en enero de 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó la propietaria de un local del Raval a cinco años y seis meses de prisión y al pago una multa de 11.250 euros por un delito contra el medio ambiente en concurrencia ideal con tres delitos de lesiones, por los daños psíquicos que causó a sus vecinos, quienes sufrieron insomnio, estrés y depresión.

Se trata de la primera ocasión en la que el alto tribunal declara que causar ruido constituye delito de lesiones, después de que el pasado 2 de diciembre reconociera por primera vez una situación parecida respecto de otra discoteca, esta vez situada en el barrio de l'Eixample de la Ciudad Condal, si bien en esta otra ocasión la condena fue a cuatro años de cárcel y los hechos se calificaron de falta, no de delito.

En esta ocasión, la sentencia se refiere a una situación que se remonta a abril de 2005, cuando los vecinos denunciaron por primera vez el ruido excesivo del local, situado en la calle Nou de la Rambla. Desde entonces y hasta mayo de 2006, la Guardia Urbana hizo diez inspecciones, los técnicos municipales realizaron cinco mediciones --registrando hasta 43,7 decibelios, cuando el límite es de 35_y el Ayuntamiento de Barcelona dictó cuatro órdenes de clausura, que la acusada quebrantó tres veces.


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