
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de los afectados por la intervención de Fórum Filatélico y Afinsa. El tribunal considera que la actividad de estas sociedades escapaba del ámbito de supervisión de las autoridades financieras. Los afectados: "La sentencia es aberrante y politizada"
Las resoluciones notificadas hoy se refieren a los primeros recursos de un total de 570 que afectan a más de 200.000 personas y que anticipan la decisión que previsiblemente se aplicará a todos ellos.
Actividad mercantil
La sentencia considera que la actividad desarrollada por Fórum y Afinsa era de naturaleza mercantil, y los contratos suscritos en el ámbito de dicha actividad se regulaban por la legislación mercantil, por las disposiciones contractuales convenidas por las partes en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, y por la legislación general de consumidores y usuarios, concretamente, por la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante Ley 35/20003).
Exonera a Sanidad y Consumo
Partiendo de dicho planteamiento, la sentencia exonera de responsabilidad patrimonial al Ministerio de Sanidad y Consumo por falta de desarrollo reglamentario la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, al entender, coincidiendo con el criterio mantenido por el Consejo de Estado, que la referida norma no "requería necesariamente un desarrollo para su aplicación".
La sentencia considera, además, que no puede imputarse al Ministerio de Sanidad y Consumo falta de ejercicio de facultades de inspección y control sobre Fórum y Afinsa, por cuanto, ni la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, ni ninguna otra norma con rango legal, atribuía al referido Ministerio facultades de inspección o control sobre las empresas comercializadoras de bienes tangibles para supervisar la solvencia de las referidas entidades
En la sentencia se destaca singularmente que los consumidores que contrataron con Fórum y Afinsa no formularon con reiteración o de manera manifiesta denuncias ante las autoridades de consumo sobre el funcionamiento de aquellas entidades.
Exonera a la CNMV
La sentencia exonera igualmente de responsabilidad patrimonial a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), porque la actividad desarrollada por Fórum y Afinsa escapaba del ámbito de los sectores financieros que legalmente le habían sido atribuidos, y sobre los que la CNMV extendía sus facultades de supervisión, inspección y sanción.
Exonera a Economía y Hacienda y al Banco de España
En cuanto a la posible responsabilidad patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la sentencia advierte que sólo cabría imputar dicha responsabilidad si se entendiera que Fórum y Afinsa realizaban en realidad auténticas operaciones financieras de activo o de pasivo con sus clientes, infringiendo con ello la reserva legal de actividad en favor de las entidades de crédito.
Ahora bien, si se partiera de dicho presupuesto, habría que aceptar, según la sentencia, que los clientes de Fórum y Afinsa suscribieron negocios simulados, de naturaleza mercantil, con infracción de la normativa vigente, que prohíbe ejercer las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito a cualquier persona física o jurídica que no hubiera obtenido la preceptiva autorización y estuviera inscrita en los correspondientes registros.
Se produciría así la paradójica situación de que, quien ha intervenido en la operación de simulación, trataría de hacer valer la situación jurídica disimulada e ilegal, frene a un tercero -la Administración Pública- para reprocharle, precisamente, que no ejercitó las facultades que legalmente le correspondían para impedir una actividad, en la que ella misma había sido directa partícipe.