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1- Exigir antecedentes penales
Exigir la inexistencia de antecedentes penales para poder desempeñar funciones de personal de control de acceso en espectáculos públicos es lícita aunque este requisito no se exija en todas las autonomías.
La sentencia se produce ante la demanda de un trabajador que desempeñaba funciones de portero que aducía que la norma que regula esta actividad en Madrid suponía una violación de los principios de igualdad y proporcionalidad.
Sin embargo, entiende el Tribunal que esta diferencia entre comunidades no vulnera el principio de igualdad, dado que esta actividad se regula por cada una de ellas, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
Sobre la falta de proporcionalidad del requisito, concluye que circunscribir la carencia de antecedentespenales a delitos que atenten contra las personas o contra el patrimonio, como reclamaba la demandante, es "una opción válida de la autoridad que dicta la disposición"; pero "no resulta absolutamente desproporcionado en relación con la naturaleza del trabajo desarrollado por los controladores de acceso, pues existen otros delitos que atacan bienes jurídicos diferentes a los mencionados y que están relacionados con tales funciones".
2- El socio cooperativista no cobra los salarios de tramitación
El
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo que recuerda que el
Y aunque esto no quiere decir que no pueda proceder la aplicación de las normas laborales por remisión a ellas, en este aspecto contemplado en el caso de autos tal remisión no existe, ni por la Ley Estatal de Cooperativas de 1999, ni por la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Valencia de 2003, de forma que el
La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima, por tanto, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad cooperativa demandada contra la sentencia que la condenó a abonar los salarios de tramitación al
3- Actividades a realizar con una incapacidad permanente absoluta
La incompatibilidad de la Incapacidad Permanente Absoluta con el desempeño de
Así se estima en esta sentencia en la que se afirma que la única incompatibilidad que formula el artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social para la pensión de incapacidad permanente absoluta es la relativa a las
El desarrollo por éste de
Concluye, además, que "este es el sistema legal de incompatibilidad y no cabe corregirlo a través de una interpretación restrictiva, pues ello produciría disfunciones importantes, como el tratamiento peyorativo de la incapacidad absoluta respecto a la total o la desincentivación de la reinserción de los incapacitados absolutos."