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El horario laboral puede cambiar sin una causa económica negativa

  • La Audiencia Nacional da mayor flexibilidad a una empresa en la organización del trabajo

Las modificaciones sustanciales que afecten a la distribución horaria y al sistema de trabajo por turnos, cuando se causan en convenio colectivo estatutario o cuando se originan en acuerdo o pacto de empresa, así como decisiones unilaterales del empresario, no exigen acreditar la concurrencia de una situación económica negativa, entendiéndose como tal la emergencia de pérdidas suficientes.

Así lo estima una sentencia de la Audiencia Nacional, del pasado 23 de noviembre, según la cual basta con que la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Por otra parte, con respecto a las causas organizativas, señala la Sala de lo Social que "el listón probatorio para acreditar causas organizativas en los supuestos de modificaciones sustanciales es inferior al exigido para extinguir contratos por la misma causa, bastando que la modificación contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda".

La razón, a la empresa

En el caso de autos, el ponente, el magistrado Bodas Martín, da la razón a la empresa frente a los trabajadores que consideraban que la primera no había probado las supuestas causas económicas y organizativas en las que apoyaba su medida. Por ello, los trabajadores solicitaban la nulidad del acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suscrito por la sociedad y la mayoría de los representantes de los negociadores.

Los trabajadores defendían que la causa económica sólo puede desplegarse cuando concurre una situación económica negativa, algo que según ellos no ocurría, del mismo modo que estimaban que no concurrían causas organizativas que avalaran, al menos, unas modificaciones tan intensas. La Audiencia Nacional no apoya ninguna de sus argumentaciones.

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