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Hacienda deberá pagar los intereses de demora tras la primera condena

  • Hacerlo al concluir los recursos rompería la igualdad de trato con los ciudadanos

Hacienda debe pagar intereses de demora desde el día en que se comunica la sentencia que le condena a ello en el tribunal de primera instancia y no años después, cuando se dicte la última sentencia del litigio, después de haber sido rechazados todos los recursos y la sentencia es firme. Consulte aquí la sentencia completa (.pdf).

Esta interpretación supone una diferencia de años a contabilizar entre la primera sentencia y la última fallada en un litigio, que en muchos casos supera la decena de años.

Así lo ha decidido el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia, de 26 de noviembre de 2009, en la que explica que como a los ciudadanos se les exige el pago de intereses desde la primera sentencia, consentir que Hacienda los pague desde la última atentaría contra un derecho fundamental, reconocido en la Constitución, en el artículo 14, como es el derecho a la igualdad.

Dice, por tanto, que "ha de ser rechazada de plano la posibilidad de que el ciudadano, cuando trate con las Administraciones Públicas y sea su acreedor, resulte peor tratado por no conseguir la íntegra compensación de su derecho reconocido judicialmente".

Normativa actual

Aunque la sentencia se refiere a una norma que ya no está vigente, la Sala ha extendido sus efectos hasta la actualidad al considerar que el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria (LGP) de 2003 reproduce el tenor literal del 45 de la LGP de 1988, que es que ha interpretado a la luz de la Constitución.

La sentencia dos momentos: uno, el de comienzo de devengo de intereses, que es el de la sentencia en la primera instancia, que condena a la Administración al pago de una cantidad determinada y líquida; y otro, el de la exigibilidad de los intereses, que es el de firmeza.

El ponente, el magistrado Aragón Reyes, descarta la propuesta del abogado del Estado (defensor de Hacienda), que sitúa el devengo de intereses en el día de la notificación de la resolución judicial, pero no estipula si este devengo debería hacerse en primera instancia o en la vía de recurso, por lo que había que entender que al no ser firme la sentencia hasta que se agote el recurso no debería pagarlos.

Los razonamientos del Constitucional, basados en una sentencia precedente del propio Tribunal (la 69/1996) les lleva a afirmar que si se entendiese el artículo (45 ó 24 de la LGP) tal y como planteaba el abogado del Estado en el recurso, la redacción del artículo de la LGP habría que declararlo inconstitucional "por atentar contra el principio de igualdad al justificar un trato distinto a los intereses de demora, según la posición que ocupe la Hacienda correspondiente", bien como acreedor o bien como deudor.

Intereses moratorios

La sentencia, que ampara al contribuyente y le reconoce su derecho fundamental a la igualdad ante Hacienda basa sus argumentos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula que "desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley".

Por otra parte, comenta que una sentencia del TC (la 81/2003), al enjuiciar la constitucionalidad del régimen legal del reconocimiento de intereses de demora a cargo de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, establecido en la Ley 4/1984 de 13 de junio, ya había abordado este asunto, por que el artículo en litigio decía lo mismo que el artículo de la LGP de este litigio.

El fallo anula parcialmente la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Murcia y retrotrae las actuaciones al momento procesal previo al dictamen. La Audiencia dictará otra resolución sobre los intereses moratorios, pero matizando "que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido".

El procedimiento se originó con el precinto de un taller de reparaciones por la Guardia Civil a instancia de la Agencia Tributaria a cuyo administrador dio la razón la sentencia de Primera Instancia.

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