
Para que sea válido un testamento otorgado en peligro de muerte que alude a un documento externo es necesario que los testigos presentes conozcan el contenido de dicho documento. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 4 de noviembre, en la que el testador quiso otorgar testamento 22 horas antes de morir.
Estando el titular del testamento ingresado en la UCI del hospital, el médico requirió a cuatro personas para oír al testador y cuando estuvieron presentes cinco testigos, el enfermo declaró que quería que su última voluntad fuese la que había manifestado en su domicilio unos días antes a la oficial de la notaría. Esta habría recogido en unas notas las previsiones sucesorias del causante, que se archivaron en un documento informático en el ordenador de la notaría, sin que se llegara a elevar a testamento debido a la mala salud del declarante.
Última voluntad
Es decir, el difunto declaró que quería que valiera un pretendido borrador, que ni tan solo había escrito, sino que constituía un simple resumen de lo que había manifestado a la oficial de notaría, a la espera de otorgar testamento.
Explica la sentencia que la forma del testamento constituye una garantía del testador respecto a la exactitud y permanencia de la voluntad testamentaria. Y añade que no se puede admitir la relajación de las formas en este tipo de testamentos en los que no concurre un funcionario público experto que contraste la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Código Civil para cumplir las finalidades antes expuestas.
La forma en los testamentos no es, por tanto, un elemento inútil y, en consecuencia, no se puede afirmar que la doctrina haya relajado este tipo de exigencias, como pretende la recurrente, de modo que cuando se plantea el problema de la validez del testamento cerrado que presenta algunos problemas de forma, el CC opta por la presunción de revocación del testamento cerrado que ha perdido forma, presunción que admite la prueba en contrario.
Sin embargo, el problema real que presenta el actual recurso de casación no se refiere a la forma, sino al contenido del testamento, puesto que lo que se discute es si existió o no auténtica voluntad testamentaria.
El testamento otorgado ante testigos cuando el testador se hallare en peligro de muerte, previsto en el artículo 700 del Código Civil, constituye una modalidad del testamento abierto, en el que se sustituye la presencia del notario por la de cinco testigos. A tal efecto el artículo 679 del Código Civil define este testamento de la siguiente manera: "Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone".
Declaración de voluntad
Al tratarse de un testamento abierto, debe cumplirse lo establecido en el artículo 695 del Código Civil , que exige que el testador manifieste oralmente o por escrito su voluntad ante el notario o los cinco testigos que cumplen el mismo rol. Esta manifestación constituye la declaración de voluntad precisa para la existencia de testamento.
No obstante, recuerda la ponente de la sentencia, la magistrada Roca Trias, que "toda disposición que sobre institución o heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo".
Para que esta última voluntad valiese como testamento, como pretende la recurrente, requeriría que hubiese quedado cubierta con la forma del testamento ológrafo, lo que no ocurre en este supuesto, "por estar conservado lo que se pretende que valga como declaración de voluntad por causa de muerte, en un documento informático, que no cumple ninguna de las formas requeridas en el Código Civil para la validez del testamento", señala la sentencia.