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Economía/Legal.- La Audiencia de Cantabria declara prescritos los delitos del colaborador de 'Pepe el del Popular'

Se le acusaba de apropiación indebida por la participación en 1988 en la venta de las acciones del Sanatorio Madrazo

SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado prescrito el delito de apropiación indebida por el que se pretendía juzgar a Jesús Arturo Devesa Pardo, colaborador de José Pérez Díaz, más conocido como 'Pepe el del POPULAR (POP.MC).

El que fuera director de una sucursal de este banco en Santander fue acusado en los años 90 de provocar un agujero de unos 28 millones de euros por la creación de una 'banca paralela' que concedía créditos en condiciones más ventajosas, en unos hechos que también han prescrito.

Su colaborador Devesa Pardo estaba acusado por el Banco Popular y el Ministerio Fiscal de un delito de apropiación indebida, por su participación en la venta, en el año 1988, de las participaciones del Sanatorio Madrazo a la empresa de Eduardo Alvarez, colaborador de 'Pepe' y hasta la fecha el único condenado por estos hechos.

Pero a la hora de celebrarse el juicio, el pasado 19 de noviembre, su defensa planteó que el delito ya había prescrito y que, en todo caso, Devesa nunca llegó a ser imputado por el mismo, por lo que la vista no llegó a celebrarse porque la Sala decidió estudiar estas cuestiones.

En un auto difundido hoy, la Sección Primera de la Audiencia confirma que en 1992, cuando se le citó a declarar por primera vez, lo hizo sobre un impreso erróneo, el que se reserva para los testigos, y sin que luego un auto le considerara imputado por los hechos. El presidente de la Audiencia, José Luis López del Moral, considera que la condición de imputado no la adquirió en realidad hasta el año 1997.

Por tanto, pasaron más de cinco años desde que se le tomó declaración hasta que se practicó prueba alguna que le hiciera sospechar que fuera a ser inculpado. Se aplica el plazo de cinco años, que es el del Código penal vigente de 1973, vigente cuando se cometieron los hechos. Con el de 1995, el período hubiera sido de 10 años.

Pero además, también se habrían superado esos cinco años desde que se produjo la compraventa de acciones, en 1988, hasta que se le imputó por los hechos, ya que no se le consideró imputado, como concluye la Audiencia, hasta 1997, frente al año 1992 que esgrimía el Banco.

López del Moral recuerda en el auto que la figura de la prescripción del delito supone que este tiene un plazo de vida. "Pero también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada de forma seria, rápida y eficaz", señala.

"Los plazos de prescripción responden a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista. Ese deseo conlleva una incitación a los órganos judiciales y a los acusadores públicos y privados a actuar diligentemente a fin de no demorar el inicio de la persecución penal", explica el presidente de la Audiencia.

LOS HECHOS

En concreto, según relataba el Ministerio Fiscal, a Devesa se le consideraba responsable de la negociación de la venta de 1.633 acciones del sanatorio que eran propiedad del ex alcalde de Santander, Manuel Huerta. Esta gestión le fue encargada por Eduardo Alvarez, propietario de Tradenpex, empresa vinculada al sanatorio.

Sin embargo, Huerta no sabía a quién le estaba vendiendo las acciones hasta que se formalizó la operación ante notario. El comprador era la propia Trandenpex, con Devesa como apoderado.

El precio de las acciones se fijó en 18 millones de pesetas reflejados en un cheque a nombre de la empresa, como decía la escritura.

En cambio, supuestamente lo que sucedió fue que se libró un cheque a una cuenta de Devesa por importe de ocho millones de euros, que Manuel Huerta entregó a 'Pepe el del Popular', quien a su vez lo ingresó en la cuenta del ex alcalde, completando la cantidad restante mediante ingresos en efectivo procedentes de ingresos defraudados a otros clientes del banco.

Por tanto, el Banco aseveraba que el cheque con el que Devesa Pardo pagó las acciones de Manuel Huerta pertenece a una cuenta corriente personal del comprador, en la que no se adeudó el cheque, y que, en consecuencia, ni Trandeprex ni Jesús Devesa pagaron el precio, pero Trandenpex se quedó con las acciones.

El cheque de 18 millones no fue ingresado en la cuenta del vendedor de las acciones, Manuel Huerta, que recibió a cambio el cheque de ocho millones y los otros ingresos defraudados a clientes del Banco Popular, se sostenía en la acusación.

PRESCRIPCIONES

Esta prescripción se suma a la de los delitos del propio 'Pepe el del Popular', que fue confirmada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial, que acordó el sobreseimiento libre de la causa contra el banquero.

José Pérez Díaz huyó de España en el año 1991 tras cometer un presunto desfalco de entre 4.600 y 6.000 millones de pesetas en la sucursal número 1 del Banco Popular que dirigía en Santander. Se le imputaban por ello supuestos delitos de falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida continuada y estafa continuada.

Tras 18 años fugado de la Justicia española, su detención en el mes de marzo en México D.F. reabrió el proceso judicial hasta que la Audiencia Provincial confirmó que esos posibles delitos habían prescrito.

Por tanto, el empresario Eduardo Alvarez ha sido el único condenado por estos hechos, cuando se le impuso una pena de cinco años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, en tanto que los otros siete acusados fueron absueltos en el juicio celebrado en 2004 sin la presencia del principal acusado, 'Pepe el del Popular', huido junto a su mujer desde el año 1991.

La sentencia consideraba probada la existencia de una 'banca paralela' en la oficina 1 del Banco Popular que dirigió entre 1984 y 1991 José Pérez Díaz, quien, según los magistrados, "al menos" desde 1986 "omitió" de la contabilidad de la entidad depósitos de pasivo por valor de más de 4.600 millones de pesetas, que utilizó para "otros fines".

El tribunal señalaba que "todas las pruebas" revelan a Pérez Díaz como "el auténtico artífice" de los hechos juzgados, de modo que la conducta de los encausados "no puede comprenderse" a su juicio sin analizar la del propio Pepe.

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