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Está legitimado el despido de sindicalistas por ofensas

El despido de sindicalistas por una publicación ofensiva no atenta contra la libertad de expresión, recogida en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre (CEDH), según una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 8 de diciembre de 2009.

Según la reseña, elaborada por el secretario de la Sala Tercera, Santiago Quesada, los demandantes sostenían en su recurso ante el TEDH, que su despido, basado en el contenido de un boletín sindical había violado su libertad de expresión, pero que la verdadera razón del mismo era su compromiso sindical, lo que suponía un atentado contra su derecho a la libertad de reunión y de asociación, regulado en el artículo 11 de la CEDH.

Derechos y responsabilidades

En este caso, los sindicalistas contaban con una revista en cuya portada se publicó un dibujo con la figura del gerente de recursos humanos y de un par de trabajadores de la empresa en una situación denigrante. En el interior se incluían dos artículos también bastante duros contra estos dos trabajadores a los que se criticaba por haber defendido a la empresa.

El boletín se distribuyó entre los empleados y se publicó en el tablón de anuncios sindical, que se encuentra dentro de la empresa.

El TEDH determina que la libertad de expresión no es absoluta, sino que incluye derechos y responsabilidades. Por ello, interpreta que los tribunales españoles han analizado con detenimiento los hechos hasta fallar que el dibujo y los artículos, "por su contenido y su tono, eran ataques personales, ofensivos, ultrajantes, gratuitos e innecesarios para los intereses de la legítima defensa demandantes, que excedieron los límites del derecho". Así, las decisiones de los tribunales, desde el de instancia al Constitucional, no pueden entenderse como irrazonables ni arbitrarias.

La Corte concluye, por seis votos a favor y uno en contra, que las autoridades judiciales españolas no han traspasado su margen de apreciación para sancionar a los recurrentes y que, por tanto, no se ha violado el artículo 10.

La Sala, considera que, una vez que se entiende cumplido el artículo 10 y en ausencia de evidencias de que el despido de los demandantes sea un acto de represalia de los empleadores, por su compromiso sindical, no proceden los argumentos que se plantean en relación con el artículo 11 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

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