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El condenado no puede recurrir contra otro imputado absuelto

Un condenado no puede interponer un recurso solicitando que se condene a otros codemandados que resultaron absueltos. Sólo tiene derecho a hacerlo para pedir su propia absolución.

Lo aclara una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado 15 de julio, según la cual "la jurisprudencia ha aclarado que procede desestimar los recursos de casación interpuestos por el codemandado condenado en la instancia, si es que no pretende su absolución, sino la condena de los que resultaron absueltos". El Alto Tribunal niega, por tanto, al recurrente "legitimación al respecto, exclusivamente reconocida al actor, que es el único que puede pedir tal condena, por haberla solicitado en la demanda".

La sentencia de segunda instancia a que se refiere el recurso de casación, al estimar en parte los recursos de apelación de varios de los litigantes, de entre los distintos demandados sólo condenó a que indemnizaran al actor - que, al trabajar en la construcción de un edificio, cayó desde la planta segunda y sufrió graves lesiones - al constructor de la obra, al arquitecto técnico que intervenía profesionalmente en ella y a la aseguradora que cubría su responsabilidad civil. De modo que desestimó la acción dirigida contra la aseguradora de la responsabilidad civil del propio constructor, contra el arquitecto director de la obra y contra la aseguradora del mismo.

Tal y como explica el ponente, el magistrado Ferrándiz Gabriel, el demandante consintió tal decisión, la cual, finalmente, ha sido recurrida en casación sólo por el que, siguiendo la sentencia recurrida, ha venido a denominarse constructor. Los cuatro motivos del recurso de casación de éste atacan los pronunciamientos absolutorios de su aseguradora y del arquitecto director de la obra y su aseguradora.

Realmente, lo que pretende el recurrente no es obtener su absolución, sino que se condene a sus codemandados a quienes absolvió la Audiencia Provincial, sin contar con que fue el actor el único que ejercitó acción en tal sentido y que no ha recurrido la sentencia.

Carece de legitimación

Por ello, la Sala desestima el recurso en todos sus motivos, respetando la jurisprudencia existente que sostiene que un demandado que ha sido condenado carece de legitimación para pretender que se condene también a otros de sus codemandados, absueltos en la sentencia recurrida, cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido (no recurrido) por el único legitimado para impugnarlo (el demandante perjudicado). Lo cual se entiende sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente, si estimara asistirle algún derecho para ello.

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