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La cesión del uso de un trastero a un tercero es ilegal

Cualquier tipo de cesión de uso de manera independiente a terceros de los trasteros perjudica seriamente a la finca, estando tal actividad prohibida por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

De igual forma, el alquiler de los cuartos trasteros como viviendas independientes a terceras personas para que residan supone una modificación unilateral del destino establecido para los mismos en el Título Constitutivo, e infringe los Estatutos al ser una norma contraria a la Ley, a las relaciones de buena vecindad y a la Ordenanza Municipal del Plan General de Ordenación Urbana. Así se estima en esta sentencia que argumenta que esto "implicaría duplicar el número de viviendas en una urbanización", en este caso pensada para 24, aumentando la densidad de viviendas a 48, lo que está prohibido, además de por las normas referidas, por la Ordenanza Municipal, según la cual no es posible autorizar por parte de este Ayuntamiento la conversión de trastero en estudio habitable para usarse independientemente. (TS, 22-07-2009)

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