Un centenar de Registradores de la Propiedad que han sido pospuestos en el escalafón han interpuesto un recurso administrativo contra la asimilación como registradores de tres notarios adscritos a la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) al considerar que no se ajusta a la legislación y debe ser anulada.
La reclamación se fundamenta en los razonamientos recogidos en dos dictámenes del Consejo de Estado (20 de octubre de 1997 y 15 de enero de 2004), así como en los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Abogacía del Estado coincidentes en la ilegalidad del proceso de asimilación.
Sin embargo, en 2004 la Secretaría de Estado de Justicia resolvió un procedimiento de revisión de oficio de las resoluciones de asimilación. La resolución por la que se declaró la nulidad de la asimilación fue anulada por sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2006, y después confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 11 de enero de 2008.
No obstante, la anulación fue por incompetencia de la Secretaría de Estado para revisar de oficio, pero no se pronunció sobre el fondo del problema. Ahora por primera vez se cuestiona la legalidad de la asimilación.
Ascenso a registrador
El artículo 263 de la Ley Hipotecaria y su desarrollo reglamentario establecían la posibilidad de que los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Letrados de la DGRN de poder, transcurridos cinco años de servicio, asimilarse a registrador de la Propiedad o notario.
Este cuerpo de letrados fue extinguido por su integración en el Cuerpo de Letrados del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y derogadas las normas en las que se establecía el régimen de la asimilación, calificado por el propio Consejo de Estado como "privilegio".
La Ley 13/1996, en su artículo 127 dispuso la creación de diez plazas de adscritos a la DGRN servidas por notarios y registradores que, a diferencia de los antiguos letrados, mantendrían su régimen retributivo propio.
En 1997 se presentó un proyecto de Reglamento en el que se intentaba resucitar la asimilación. El Consejo de Estado en un dictamen, de 23 de octubre de 2003, rechazó expresamente la asimilación , prevista en el artículo 12 del proyecto, por entender, que el artículo 263 de la Ley Hipotecaria estaba derogado y que la asimilación debía realizarse con una norma con rango de Ley.
En 1997 se procedió a cubrir las plazas de adscritos y en 1998, transcurrido sólo un año desde que prestaban servicios, cuatro notarios solicitaron la asimilación. La DGRN resolvió favorablemente en una resolución de 29 de octubre de 1998 y en otra resolución de fecha 2 de enero de 2001, no publicada en el BOE, la DGRN intentó consolidar la posición de los notarios.
Recientemente, en resolución de 8 de septiembre de 2009 , publicada en el BOE el día 21 del mismo mes la DGRN resolvió el concurso ordinario para la provisión de vacantes asignando los Registros de la Propiedad de Montefrío, Pola de Lena y Bejar a tres notarios adscritos a la DGRN.