
Los concursos de acreedores han crecido un 212% en los primeros seis meses de este año e, incluso, el número total de concursos en lo que llevamos de 2009 es mayor que el total de 2008.
Por tanto, no es de extrañar que las prestaciones del Fogasa en los seis primeros meses de 2009 hayan crecido un 86% y el total de trabajadores que han percibido prestaciones en los meses referidos hayan crecido en las mismas proporciones, según los últimos datos facilitados por Comisiones Obreras.
Ante estas cifras, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se convierte en una figura clave que permite a los trabajadores percibir una indemnización tras ser despedido en situación de insolvencia.
El Fogasa se rige por lo establecido en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo configuran como un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del que podrán ser beneficiarios todos los trabajadores, menos los del hogar y los socios de cooperativas de trabajo asociado.
Cuantía de la indemnización
El Fogasa abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución de la autoridad laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta que sólo se abonará una anualidad y que el salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo las pagas extraordinarias.
Junto a esto, debe considerarse la siguiente excepción: en las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fogasa abona el 40% de la indemnización que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de la empresa. Sin embargo, el Fogasa no abona ni las indemnizaciones de un acto de conciliación, exceptuando las derivadas de un Expediente de Regulación de Empleo, ni determinados pluses como los derivados de distancia, transporte o vestuario.
Para reclamar las prestaciones al Fogasa, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.