
El Consejo de Ministros aprobó el llamado Plan E para estimular la economía y el empleo. Falta ahora acelerar su ejecución por todas las Administraciones y desde luego, por notarios y registradores, que tienen un plus de obligación moral y legal en colaborar conjuntamente en su aplicación, especialmente a través de la tramitación telemática.
Hace unos meses, el Consejo de Ministros aprobó el llamado Plan E, plan español para el estímulo de la economía y el empleo. En el ámbito de la empresa, uno de sus objetivos consistía en reducir el tiempo y las formalidades necesarias para la constitución de las empresas.
El Plan fijaba también objetivos concretos, conseguir que en veinticuatro horas cualquier emprendedor pudiera poner en marcha su empresa.
En la creación de empresas opera toda una suerte de Administraciones, autonómica, local y estatal, junto con dos cuerpos estatales, el de notarios y el de registradores.
Respecto de estos dos últimos, el propio Plan E contemplaba la llamada hoja de ruta que permitiría identificar las duplicidades y solapamientos e introducir mejoras y mayor rapidez sin merma de la calidad de la seguridad jurídica de nuestro sistema.
En este punto, la incorporación de la tramitación telemática a ese sistema resultaba fundamental.
Comunicación telemática
Gracias al empeño de la Dirección General de los Registros y el Notariado se consiguió algo que debía haber sucedido de forma natural entre los dos operadores públicos interesados (notarios y registradores): comenzar a ejecutar la ley 24/2005, interconectando las dos plataformas tecnológicas, notarial y registral y cumpliendo el mandato legal que establecía la posibilidad de que cualquier escritura pública, entre ellas las de constitución de una sociedad, pudieran comunicarse telemáticamente al correspondiente registro, de la propiedad o mercantil.
Hoy, en cualquier notaría el emprendedor puede otorgar en 24 horas la escritura de constitución de la sociedad, obteniendo telemáticamente la certificación de denominación.
Una vez autorizada la escritura, el notario, en el mismo día, realiza la compleja tarea post firma de confeccionar el índice único y elaborar una copia autorizada electrónica para remitirla, por un lado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por otro lado, también el mismo día, telemáticamente al Registro Mercantil.
En el primer caso, en unos segundos la Agencia Estatal es capaz de remitir por vía electrónica al notario el CIF provisional de la empresa que se acaba de constituir.
En el segundo caso, comienza un plazo de 15 días hábiles para que el registrador califique y practique la inscripción.
Barreras al sistema telemático
El sistema se torna kafkiano ante la existencia de unas barreras que bloquean todas las ventajas que la tramitación telemática prometía en el texto de la ley, impidiendo que la creación de empresas pueda fluir libremente por el cauce de la modernidad de la administración electrónica.
El "material" de arrastre que ha formado esas barreras está compuesto por dos cuestiones altamente "contaminantes" para un sistema moderno: la imposibilidad de liquidar y acreditar telemáticamente la presentación y pago del impuesto de operaciones societarias y las provisiones de fondos para el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Todo ello supone dar al traste con la tramitación electrónica lanzada desde la notaría, pues el emprendedor debe acudir al registro mercantil con una copia en papel de la escritura con la nota puesta a mano o con un cajetín que acredita la presentación o el pago del impuesto.
Es paradójico que la copia electrónica que ha llegado al registro mercantil el mismo día de su autorización no sirva para practicar la inscripción telemática de la escritura, debiendo esperarse a que la copia en papel con la nota o el cajetín del impuesto ingrese en el registro mercantil unos 15, 20 o hasta 30 días más tarde, comenzando entonces el plazo de 15 días hábiles para que el registrador califique la escritura.
La ley 24/2005 tenía como una de sus metas alcanzar la tramitación electrónica en la constitución de las empresas: la autopista de la información en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva.
Pero la realidad es que la escritura pública electrónica que el notario autoriza y remite al registro mercantil circula por esa autopista con todas las garantías de seguridad jurídica y tecnológica, llegando al peaje de la autopista donde una barrera le impide terminar su viaje telemático, condenándole a permanecer en el área de descanso de la autopista hasta que por una carretera comarcal llega una copia en papel de la misma escritura, con su nota manual o cajetín de impuestos.
Otros inconvenientes
La situación deviene en irrisoria si pensamos que el registrador mercantil tiene la copia autorizada electrónica presentada en su registro el día uno, de forma que podría examinar y calificar la escritura desde ese primer día, si se pudiera pagar y acreditar telemáticamente el pago del impuesto.
Sin embargo, el registrador suspende la calificación, es decir, no se lee la escritura que le ha llegado al registro para comunicar a los interesados si existe algún defecto, sino que espera a que llegue la escritura en papel por esa carretera comarcal (formada por el papel, la nota y el cajetín), para leer la escritura y analizar si tiene algún defecto o falta algún documento complementario.
Sólo en una comunidad autónoma está funcionando el pago del impuesto y su acreditación electrónica, lo que ha supuesto que la escritura se constituya e inscriba en unas horas, pues en este caso el registrador no suspende la calificación e inscripción.
Fuera de este singular caso, el grave defecto del sistema está privando a nuestras empresas de los beneficios que la tramitación telemática íntegra podría ofrecer a los emprendedores. No permite aprovechar el alto grado de profesionalidad y especialización jurídica que notarios y registradores podrían ser capaces de prestar en el proceso de constitución de las empresas.
El Plan E del Gobierno acierta en su diagnóstico y solución. Falta ahora acelerar su ejecución por todas las Administraciones implicadas y desde luego, por notarios y registradores que tienen un plus de obligación moral y legal en colaborar conjuntamente en su aplicación.