
La Comisión Permanente del Notariado ha aprobado la eliminación de la base de datos de DNI, tal y como le ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ha ratificado el Tribunal Supremo. El viernes 11 de febrero se procederá, en una primera fase, al cierre del servicio de consulta en pantalla de los DNI, tal como estaba previsto previo escaneo del original.
Así, lo anuncia el presidente del Consejo del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, en una misiva remitida a los notarios de toda España, en la que les comunica que "esta resolución, cuyas razones no compartimos, aunque lógicamente debe ser acatada y ejecutada como es de rigor".
También, les recuerda que "el artículo 104.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece un plazo de dos meses para llevarlo a efecto".
La segunda fase se ejecutará, el próximo día 14 de marzo y consistirá en devolver los documentos correspondientes a cada notario (los aportados y los consultados) en una carpeta abierta a su nombre en SIGNO, personal y estanca, exclusiva de cada notario y no reutilizable por el sistema.
Y añade el presidente del Notariado que "con los documentos devueltos, cada notario podrá proceder según prefiera, vaciándola, volcándola en sus propios archivos, o bien mantener abierta dicha carpeta en su SIGNO, que será sólo utilizable por él; en este último caso, se le dará un plazo para que ejercite su opción, si así lo desea, en sentido positivo.
De esta manera se podrá por cada notario, bien alojar la información en su propio fichero al margen de SIGNO, bien alojarla en la carpeta abierta a su nombre, completamente estanca, previa confirmación en SIGNO mediante firma electrónica.
La opción de escanear y utilizar la carpeta personalizada por medio de SIGNO permitirá, como hasta ahora, obtener la información de obligado cumplimiento, con arreglo a la legislación de blanqueo sobre titularidad real, congelación de fondos y personas de responsabilidad política.
"En cualquier caso, lamentamos las molestias que el obligado cambio de sistema pueda suponer, en lo que toca al debido cumplimiento de nuestras obligaciones de diligencia debida en materia de blanqueo, que era la razón fundamental por la que se arbitró el procedimiento anulado, lo que nos obliga a todos a prestar, como es natural, la máxima atención en la formación y conservación del respectivo fichero a fin de que esté disponible para posibles solicitudes o reclamaciones -y, eventualmente, inspecciones- por parte de las autoridades de blanqueo", explica Martínez Sanchiz.
Y concluye señalando su confianza en que la ejecución de esta sentencia no represente una marcha atrás en la lucha contra el blanqueo de capitales, "aunque implique un esfuerzo adicional para cumplir nuestras obligaciones".