
Los daños producidos por incendios forestales y otros fenómenos de distinta naturaleza, como episodios de fuertes lluvias, se considerarán producidos en situación de fuerza mayor y se aplicarán medidas de protección por desempleo y se incrementará su duración.
Así, se establece en el borrador de una orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que desarrollará la Ley 17/2015, de 9 de julio, de protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia. La norma armoniza las condiciones para las Comunidades Autónomas de régimen común.
Se establece la consideración como provenientes de fuerza mayor para las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo y despidos colectivos con causa directa en los daños producidos por los incendios forestales y otros fenómenos. De esta forma, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor.
La existencia de esta situación, como causa motivadora de la extinción de los contratos, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados.
Prodedimiento a seguir
El procedimiento a seguir se iniciará a través de una solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y la comunicación simultánea a los representantes de los trabajadores, a quienes se considerará parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará tras las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud. Deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de esta decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Ésta última, una vez que constate la fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
La futura Orden establece la posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella. Asimismo, se reconoce el derecho a no computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en ese momento tienen suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si carecen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
La base reguladora de la prestación se obtendrá de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo en esa empresa afectada por la catástrofe natural.
La duración de la prestación del trabajador se extenderá hasta la finalizar el período de suspensión del contrato de trabajo.