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La representación procesal por procurador como valor añadido para las víctimas de violencia de género

La violencia de género es una cobarde manifestación de dominio del hombre sobre la mujer que emplea, como herramienta, el recurso biológico del predominio de la fuerza, pulverizando el valor de la igualdad, reduciendo hasta la insignificancia los derechos humanos y con ello cualquier posibilidad de avanzar en justicia social. A mi modo de ver es una de las fracturas sociales más abominables. Su crueldad remueve tripas y conciencias sacudiéndonos a todos, que nos vemos incapaces de dar con la llave de la solución, nudo gordiano que debe comenzar a desentrañarse apostando sin ambages por educar en igualdad. EDUCACIÓN en mayúsculas y sin recortes, con el compromiso de todos, sin connotaciones políticas, en las escuelas y en el seno de las familias como garantía de convivencia y de paz social.

Las estadísticas demuestran que el número de víctimas y denuncias de violencia machista vuelve a niveles prepandemia, según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género correspondientes al segundo trimestre de este año. Entre abril y junio de 2021 las denuncias aumentaron el 17,8 % (con un total de 40.721), y las víctimas de violencia machista un 20,4 % respecto del mismo período del año anterior (alcanzando la cifra de 40.168, de las cuales el 67 % eran españolas y el 33 % de otras nacionalidades).

La tasa de víctimas de violencia de género en España ha sido del 16,6 por cada 10.000 mujeres, casi tres puntos por encima que hace un año, cuando se situó en el 13,8. Comparemos este dato con la tasa de incidencia acumulada de COVID-19 en la sociedad española, cifra a la que nos hemos visto forzados a familiarizarnos porque diariamente se informa de ella en los medios en este contexto de crisis sanitaria: un día escogido al azar, por ejemplo el 13 de noviembre de 2021, esta tasa era de 71,50 casos por cada 100.000 habitantes, considerándose la situación como "preocupante".

Entonces, si midiéramos la tasa de víctimas de violencia de género en España no por cada 10.000, sino por cada 100.000 mujeres, el resultado sería de 166. Y como las mujeres constituyen la mitad de la sociedad, para comprender el impacto de la estadística deberíamos multiplicar ese factor por dos, resultando una tasa de 332 casos por cada 100.000 habitantes. Es un silogismo ficticio, pero que nos sirve para medir en términos aproximados la magnitud del problema en la sociedad, que no es preocupante sino decididamente alarmante. Y hablamos de mujeres, pero ¿cuántos hijos menores no pasan también a engrosar esta lamentable cifra? ¿Cuántas familias no se ven lastradas y abocadas por las 40.168 tragedias denunciadas durante el segundo trimestre de este año?

La estadística no nos puede dejar impasibles. Todos debemos implicarnos en su erradicación, individual y colectivamente, para encaminarnos hacia un modelo social cada vez más justo e igualitario, sin violencia, con educación y basado en valores de respeto y tolerancia. Y en el ínterin, se debe garantizar la mayor protección posible a las víctimas de la violencia machista, lo que en el caso de la Procura pasa por un firme compromiso de reforzar sus garantías procesales en el marco del proceso penal y civil, poniendo a su disposición una representación profesionalizada en todas las fases del proceso.

Desde el punto de vista de los poderes públicos, es su obligación velar por el cumplimiento de los derechos humanos y el restablecimiento de la igualdad. En este sentido, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género representó la primera ley integral y específica, consagrando y garantizando a las mujeres que son o han sido víctimas una serie de derechos universales dirigidos a su protección social y jurídica.

Concretamente, el artículo 20 regula su derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada para aquellos procesos judiciales y administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Será asistida por la misma persona profesional de la Abogacía, que a su vez tendrá habilitación legal para la representación procesal hasta la designación de la persona profesional de la Procura cuando la víctima desee personarse como acusación particular. Hasta entonces cumplirá el profesional de la Abogacía el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslado de documentos.

El texto de este artículo es el resultado de la modificación introducida por el Real Decreto Ley 9/18 de 3 de agosto de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que si bien mejoraba la participación de la víctima en el proceso penal, fortaleciendo su tutela judicial efectiva garantizándole incondicionalmente abogado defensor, desaprovecha la oportunidad de proporcionarle un procurador que garantice una representación más amplia y profesionalizada salvo que decida ejercer la acusación particular, dificultad añadida para una víctima especialmente vulnerable porque comporta, entre otras cosas, cambiar su condición de testigo a parte acusadora.

Paralelamente, el Estado garantiza a las víctimas de violencia de género el catálogo de derechos procesales y extraprocesales contemplados en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, con el objetivo, como se indica en su preámbulo, de evitar que el ejercicio y la tutela de sus derechos provoquen el efecto de una segunda victimización, y que asimismo puedan minimizarse aquellos trámites innecesarios.

Esencialmente esos derechos son: a formular denuncia; a solicitar una orden de protección con medidas cautelares; al ejercicio de la acción penal y en su caso civil a través de su personación como acusación particular, nombrándole un abogado para su defensa y un procurador para su representación; a la reparación del daño e indemnización del perjuicio causado; a recibir información sobre las actuaciones judiciales (a examinarla, a que se le comunique cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad como la orden de protección, la adopción o modificación de las medidas cautelares o las que afecten a la situación penitenciaria de su agresor como su puesta en libertad, a estar informada del lugar y fecha de celebración del juicio, a que se le notifique la sentencia o el sobreseimiento del proceso); a participar en la ejecución, y a la protección de la dignidad e intimidad, garantizando el carácter reservado de sus datos personales.

Es aquí donde los profesionales de la Procura, observadores cotidianos de la realidad judicial y garantes de un modelo de representación más amplio, ágil y tecnificado, desde nuestra función semipública y en el papel que desarrollamos de coadyuvantes de la Administración de Justicia, reclamamos la atención de los poderes públicos. Exigimos enfáticamente una mayor protección a las víctimas ofreciéndoles el derecho a una representación procesal por procurador desde el inicio, como engranaje necesario para que realmente puedan acceder a ese catálogo de derechos procesales que no deja de ser una mera declaración de intenciones en la realidad actual.

Pensemos en la situación extremadamente vulnerable de las víctimas de violencia de género: ¿acaso se les libra del efecto de doble victimización cuando deben peregrinar por distintas sedes judiciales, sometidas a largas esperas en inadecuados espacios, adaptando su vida cotidiana a la sucesión de señalamientos con la evidente afectación a su tranquilidad e intimidad, viéndose en la obligación de exteriorizar nuevamente ante terceros su situación, únicamente para recibir una notificación o una citación? ¿Acaso no garantizaría un procurador de oficio nombrado desde un inicio, formado en perspectiva de género, interlocutor profesionalizado entre abogado, sede judicial y ciudadano al que representa, uniformización en el trámite de notificaciones, presentación de escritos y documentos y canalización de comunicaciones con la víctima? ¿Acaso no sería una garantía del cumplimiento de los derechos procesales antes referidos del Estatuto de la Víctima, reduciendo el efecto de doble victimización y cumpliendo el compromiso de simplificación de trámites?

La respuesta únicamente puede ser afirmativa: la víctima estaría permanentemente localizada; recibiría la notificación de todas aquellas resoluciones esenciales incluso para su seguridad; estaría permanentemente informada del lugar y fecha de juicio, así como de posibles suspensiones, de la sentencia o del sobreseimiento, con confidencialidad y agilidad; se impulsarían las ejecutorias, en su beneficio y en el de sus hijos, que hoy duermen el sueño de los justos empolvadas en armarios de muchos juzgados.

Además, la realidad judicial dibuja un panorama de planta judicial muy diverso: desde juzgados de guardia a juzgados especializados en capitales de provincia, pasando por juzgados mixtos en pueblos con especialidad en violencia de género, donde los medios personales y materiales son muy diversos y a menudo redundan en un perjuicio claro para la víctima. Un procurador garantizaría la uniformidad, agilidad y confidencialidad en la fluidez del trámite de notificaciones y comunicaciones entre víctima, abogado y juzgado. Atrás quedarían los obsoletos envíos por fax ajenos a los mínimos estándares de protección de datos y firma digital. En definitiva, aportaría como valor añadido orden, agilización y profesionalización a todo proceso, penal y civil, que se incoe como consecuencia de un delito de violencia machista, mejorando con ello el compromiso democrático, legal y moral del Estado y de la sociedad en general hacia sus víctimas.

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