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Es recurrible el fallo por una deuda salarial de varios años por diferencias económicas si supera los 3.000 euros

  • En las reclamaciones salariales por diferencias económicas se suma todo lo reclamado
  • La sentencia sigue la doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social en 2018
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Es recurrible en suplicación una sentencia dictada por un juzgado de lo Social en un litigio sobre cantidad cuando la trabajadora reclama más de 3.000 euros adeudados, aunque correspondan a anualidades distintas y la diferencia anual sea inferior, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de septiembre de 2021, que sigue la doctrina instaurada por el Pleno de la Sala de lo Social, en sentencia de 4 de diciembre de 2018.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, siguiendo la doctrina marcada por el Pleno explica que las reclamaciones de derecho, con traducción económica, tienen acceso al recurso de suplicación, en cómputo anual, al superar el importe de 3.000 euros.

Determina que las reclamaciones en las que se pretende un derecho superior al reconocido, por existir diferencias en el alcance económico otorgado, tienen acceso al recurso de suplicación cuando la diferencia entre el derecho reclamado y el reconocido, en cómputo anual, supere los 3.000 euros,

Si se reclama un derecho -en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido- cuya traducción económica, en uno u otro caso, sea superior a 3.000 euros, en cómputo anual, aunque la reclamación de cantidad que se acumule tenga un importe inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia tendrá acceso al recurso, razona Sempere Navarro.

De esta forma, si la reclamación de derecho -en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido-, no supera los 3.000 euros, en cómputo anual, y la reclamación de cantidad tampoco, la sentencia de instancia no accede al recurso.

Finalmente, si ambas acciones, la reclamación de derecho, total o la parte del mismo que no se ha reconocido, y la reclamación de cantidad, superan los 3.000 euros, la sentencia dictada por el juzgado de lo Social tendrá acceso al recurso de suplicación.

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