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El Gobierno reformará el acceso a la Justicia de los consumidores

  • Abre consulta pública para transponer la Directiva
Imagen de representa ventas a través de Internet. Istock
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El Ministerio de Justicia ha abierto la consulta pública previa para la transposición a la legislación española de la Directiva comunitaria que establece medidas para mejorar el acceso de los consumidores a la justicia en todos los Estados miembros de la UE.

Se trata de la Directiva que regula acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que se publicó en el Diario Oficial de la UE el 4 de diciembre de 2021.

Esta norma impone a los Estados miembros que garanticen al menos un mecanismo procesal que permita a las entidades habilitadas (asociaciones de consumidores) ejercitar acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como indemnizaciones.

Justicia estima que el sistema procesal español cuenta con un sistema de acciones colectivas que permite la defensa de los intereses de los consumidores, por lo que valorará los cambios que puedan ser necesarios para ajustar el sistema al solicitado por la Directiva.

Establece la norma que los empresarios que hayan cometido una infracción se enfrenten a sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por el incumplimiento o por la negativa a cumplir una medida de cesación. Así, se pretende contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de acciones de representación.

En España ya se prevé la existencia de acciones colectivas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Así, el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) recoge el deber de los juzgados y tribunales españoles de proteger los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

En la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), el artículo 11 recoge el derecho de defensa de: i) los intereses generales de consumidores y usuarios; ii) de los intereses de los consumidores y usuarios perfectamente determinados que hayan sufrido un hecho dañoso y iii) de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por consumidores y usuarios de difícil determinación y los artículos 53 a 56 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) se contemplan las acciones de cesación.

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