Ecoley

La faena de un torero no puede registrarse como una obra de propiedad intelectual

  • Según establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 16 de febrero
Foto: Archivo
Madridicon-related

La faena de un torero no puede ser registrada como una obra objeto de propiedad intelectual, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 16 de febrero de 2021.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

Por ello, considera el magistrado que la pretendida creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. Sin embargo, estima que en la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en que consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas creadas en ese contexto dramático.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky