
Un Estado miembro la Eurozona, como es el caso de España, puede aceptar o prohibir los pagos en efectivo a determinadas instituciones de su Administración por razones de interés público y con determinados requisitos, porque es competente para regular las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de pago, siempre que, por regla general, sea posible pagar en efectivo mediante dinero denominado en dicha moneda.
Así lo establece una sentencia de la Gan Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 26 de enero de 2021, que determina que resulta de interés público que las deudas pecuniarias frente a autoridades públicas puedan ser satisfechas de un modo que no suponga para estas un coste irrazonable que les impida garantizar con menor coste los servicios que prestan.
Así pues, la razón de interés público consistente en la necesidad de garantizar el cumplimiento de una obligación de pago impuesta en virtud de prerrogativas públicas puede justificar una limitación a los pagos en efectivo, especialmente cuando el número de contribuyentes entre los que debe recaudarse la deuda es muy elevado.
Así, el TJUE dictamina como doctrina jurisprudencial, que el curso legal de los billetes y monedas denominados en euros supone por principio la obligación de aceptarlos. No obstante, el ponente de la sentencia, el magistrado Peter George Xuereb, precisa que, en principio "los Estados miembros pueden limitar esta obligación por razones de interés público, a condición de que dichas limitaciones sean proporcionadas al objetivo de interés público perseguido, lo que implica, en particular, que existan otros medios legales para el pago de créditos pecuniarios".
De esta forma, corresponde a los jueces nacionales comprobar sil a limitación adoptada en sus respectivos Estados es proporcionada al objetivo del cobro efectivo del canon audiovisual, en particular habida cuenta de que los medios legales alternativos de pago puedan no resultar fácilmente accesibles a todos sus sujetos pasivos.
La Gran Sala interpreta en esta sentencia el concepto de 'política monetaria', en cuyo ámbito la Unión dispone de competencia exclusiva respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
El Tribunal de Justicia comienza precisando que ese concepto no se limita a su aplicación operativa, sino que supone asimismo una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única. A continuación, señala que la atribución de 'curso legal' únicamente a los billetes denominados en euros y emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales consagra el carácter oficial de esos billetes en la zona euro, descartando que otros billetes puedan beneficiarse de ese carácter.
El 'curso legal' de los billetes denominados en euros está consagrado en el artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central y en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro.
A este respecto, añade que el concepto de 'curso legal' de un medio de pago denominado en una unidad monetaria significa que en términos generales ese medio de pago no pueda rechazarse como pago de una deuda denominada en la misma unidad monetaria.
Por último, subraya que el hecho de que el legislador de la Unión pueda establecer las medidas necesarias para el uso del euro como moneda única refleja la exigencia de establecer principios uniformes para todos los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuye a lograr el objetivo principal de la política monetaria de la Unión, que es mantener la estabilidad de precios.