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El derecho al olvido en Internet alcanza a las búsquedas de datos con los dos apellidos, aunque sin incluir el nombre

  • La jurisprudencia amplía las opciones de búsqueda que pueden limitarse
Foto: Istock

El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de noviembre de 2020, reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en Internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.

El ponente, el magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, estima que no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa solo a partir de los dos apellidos de esa persona, pues "ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la UE, que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa".

Y considera que el tribunal de instancia no podía ignorar el alcance del tratamiento de datos de carácter personal, en este supuesto, que permite acceder a cualquier usuario de Internet, y que puede considerarse una injerencia ilegítima en el derecho a la privacidad.

Explica Bandrés Sánchez-Cruzat el alcance del ejercicio del derecho de oposición, rectificación o cancelación del tratamiento de datos, y, en su caso, del derecho al olvido, reconocido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del citado texto legal, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Así, comenta que este derecho "faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo".

La decisión de la entidad responsable del tratamiento de datos o de la autoridad de control deberá necesariamente justificarse, para lograr ese justo equilibrio entre la libertad de información y el derecho al respeto a la vida privada con base en la valoración de la naturaleza y trascendencia de la información para el público y el tiempo transcurrido desde que se originó la noticia, puesto que el tratamiento de datos originariamente lícito puede devenir con el tiempo incompatible con la salvaguarda de los derechos personalísimos.

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